Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. El trámite del régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo culmina con el embarque efectivo de la mercancía. 4. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado. Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave, deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas. (...) 7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando: a) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o exista indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o b) Los bultos presenten huellas o indicios de haber sido violentados o acusen notoria diferencia de peso. El reconocimiento físico debe ser realizado por la intendencia de aduana de ingreso, y/o por la intendencia de aduana de salida, al momento de detectar los casos mencionados en el párrafo anterior." "VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. El declarante presenta la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo en original y dos copias ante el área encargada del régimen aduanero especial de la correspondiente intendencia de aduana adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura comercial, contrato o documento equivalente. c) Garantía, de ser el caso. d) Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 2. El funcionario aduanero que recepciona la solicitud verifica que la documentación presentada corresponda a los datos contenidos en el manifiesto y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la sección VI. De ser conforme genera el número de la solicitud y de presentarse las excepciones establecidas en el numeral 7 de la sección VI procede a realizar el reconocimiento físico. En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectúa al momento de la regularización. 3. El funcionario aduanero designado autoriza el traslado y deja constancia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico en la casilla 8; asimismo, otorga quince días calendario para su ejecución contados desde la fecha de numeración de la solicitud, plazo que se consigna en la casilla 8.1, luego se entrega al Declarante la solicitud con sus respectivas copias para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devuelve la documentación al Declarante

y se indica el motivo del rechazo para la subsanación del error. 4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días calendario adicionales para efectuar dicho embarque. (...) 12. El declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcadas en vehículos de transporte de tráfico internacional, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1) ante el área encargada del régimen aduanero especial / técnica aduanera de la intendencia de aduana de ingreso, en original y tres copias adjuntando: a) Documento de transporte. b) Factura comercial, contrato o documento equivalente, según corresponda. c) Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia." "IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables." Artículo 2. Referencia Toda referencia a las expresiones "Área de Regímenes No Definitivos (Suspensivos)" y a la "Intendencia de Aduana Aérea del Callao" en el procedimiento general "Rancho de Nave" INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998; deben entenderse como "área encargada del régimen aduanero especial" e "Intendencia de Aduana Aérea y Postal", respectivamente. Artículo 3. Dejar sin efecto inciso del procedimiento general del procedimiento general "Rancho de nave" INTA-PG.18 Déjase sin efecto el inciso b del numeral 1 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Rancho de nave" INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998. Artículo 4. Vigencia La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del literal a) del numeral 3 y lo referido al despacho anticipado del numeral 4 de la sección VI del procedimiento general "Rancho de Nave" INTA-PG.18 que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-4

Modifican Procedimiento General "Material de Guerra" INTA-PG.20
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 32-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, se aprobó el procedimiento general "Material de Guerra" INTA-PG.20; Que el Decreto Legislativo Nº 1235 modificó diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto

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