Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

598356
La Autoridad Aduanera verifica cumplimiento de esta disposición." VII. DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
periódicamente el

Lunes 5 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Modifican el Procedimiento "CETICOS" INTA-PG.22

General

A. Traslado e ingreso de la mercancía arribada por los puertos del Callao, Ilo y Matarani o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia la ZOFRATACNA. "1. El usuario presenta ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Mollendo, o Ilo, según corresponda: a) La solicitud de traslado conforme al instructivo del Anexo 1, b) Copia de la factura comercial o documento equivalente, c) Copia del documento de transporte, en el cual se debe indicar que las mercancías tienen como destino a la ZOFRATACNA y que están consignado a un usuario de la ZOFRATACNA, y d) Copia del volante de despacho emitido por el depósito temporal. En el casillero "Modalidad" de la referida solicitud se debe consignar el código 01, correspondiente a "Traslado del puerto/aeropuerto de arribo a la ZOFRATACNA." (...) "B. Traslado e ingreso de mercancías hacia la ZOFRATACNA, arribadas por el muelle peruano en Arica o desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica 1. El transportista ingresa las mercancías al muelle peruano en Arica y presenta, ante la Sección Aduanera de Arica de la Intendencia de Aduana de Tacna, el Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Tránsito Aduanero-MIC/DTA (original y copias) debidamente llenado y la documentación que corresponda emitir a ENAPU S.A., con la cual se acredite el ingreso de las mercancías al muelle peruano. De estar conforme, el funcionario aduanero designado numera el MIC/DTA, caso contrario comunica los errores encontrados al transportista para la subsanación respectiva, 2. El funcionario aduanero autoriza el traslado, previo cumplimiento de lo regulado en el procedimiento general INTA-PG.27 Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ­ ALADI, y devuelve el MIC/DTA al transportista para la continuación del trámite y archiva una copia. 3. El transportista entrega a ENAPU S.A. copia del MIC/DTA, cuando retira las mercancías del Muelle Peruano en Arica. 4. Arribado el medio de transporte al Complejo Fronterizo de Santa Rosa, el funcionario aduanero procede conforme al literal C de la sección VII del presente procedimiento." Artículo 2. Derogación Derógase el segundo párrafo del numeral 3 del literal A de la sección VII del procedimiento general "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 204-2012/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-6

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 34-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000-003656 se aprobó el procedimiento general "CETICOS" INTA-PG.22; Que mediante Decreto Legislativo N° 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y con la Ley N° 30446 se cambió de denominación de los CETICOS por Zonas especiales de Desarrollo ­ZED, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitución de denominación de CETICOS Sustitúyase la denominación del procedimiento general "CETICOS" INTA-PG.22, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000003656, por procedimiento general "Zonas Especiales de Desarrollo", INTA-PG.22". Toda mención a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios ­ CETICOS realizada en el procedimiento general ZED, INTA-PG.22 o en otros procedimientos se entenderá referida a las Zonas Especiales de Desarrollo ­ ZED. Artículo 2.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Zonas Especiales de Desarrollo", INTA-PG.22. Modificase los numerales 3, 4 y 7 del literal A de la sección VI, numerales 1 y 6 del literal A.1 de la sección VII y sección IX del procedimiento general "Zonas Especiales de Desarrollo", INTA-PG.22, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000003656, conforme a los siguientes textos: VI. NORMAS GENERALES A) INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZED "3. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia las ZED se efectúa: a) Con la solicitud de traslado (Anexo 1), cuando las mercancías han sido desembarcadas en los puertos de Callao, Ilo, Matarani o Paita. El Traslado desde el puerto del Callao hasta la ZED es por vía marítima. b) Mediante el régimen de tránsito aduanero, cuando las mercancías han arribado por intendencias de aduana distintas a aquellas donde está ubicado la ZED. c) Mediante el régimen de tránsito aduanero Internacional, cuando se acoja a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. El trámite se realiza conforme al procedimiento general Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CANALADI INTA-PG.27. "4. La destinación aduanera de las mercancías a la ZED se solicita dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del usuario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.