Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de setiembre de 2016 /

El Peruano

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y sus normas modificatorias, publicado el 1.5.2014." "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 8. El régimen aduanero especial de MUA es solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...) 10. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado. Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas. Las mercancías en abandono legal conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 130 de la Ley General de Aduanas no pueden ser sometidas al régimen aduanero especial de de MUA. (...) 16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, esta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera y anotar en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave. En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, se procede de la siguiente manera: a. El explotador aéreo que también este autorizado como taller de mantenimiento aeronáutico presenta la declaración de material de uso aeronáutico ante la intendencia de aduana donde se efectuó el cambio de la pieza, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave y se continúa con el trámite previsto en la sección VII. b. El explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave presenta la solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos copias y la documentación sustentatoria ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme

registra su diligencia en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7), entrega copia de la solicitud al beneficiario para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales. La documentación permanece en el área de oficiales hasta que el beneficiario la solicite para el embarque. El depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7) y es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista, previa verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras. Realizado el embarque, el transportista registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud y la devuelve al beneficiario, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales, dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente del término del embarque. El área de oficiales remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo." "VII. DESCRIPCIÓN (...) B. PROCEDIMIENTOS (...) 21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, esta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMA. El control del traslado del MUA se efectúa: a) Por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de acuerdo al numeral 7 de la sección VI. b) Por las demás intendencias, de acuerdo al numeral 7 del literal B de la sección VII. El beneficiario o el funcionario aduanero del área de oficiales que acompañó el traslado entrega la documentación al Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En los casos de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados, el declarante realiza el traslado entrega la documentación al Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao verifica la conformidad de salida de la compañía de transporte en la casilla del formato de declaración de MUA y procede conforme al numeral precedente. El Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao remite los documentos debidamente diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó la salida." Artículo 2. Incorporación del numeral al procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2) Incorpórase el numeral 24 en la sección VI del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4862010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 24. La Intendencia de Aduana de la circunscripción y la Intendencia de Gestión y Control Aduanero ejecutan las acciones de control extraordinario durante el traslado, permanencia y utilización del MUA empleando técnicas de gestión del riesgo, según corresponda." Artículo 3. Dejar sin efecto numeral del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2) Déjase sin efecto el numeral 17 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Material de Uso

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