Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario." (...) "7. El traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a las ZED, entre las ZED, o a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario, dueño o consignatario, así como del transportista, y es controlado conforme a la Ley General de Aduanas. El traslado hacia una ZED, ubicada en una circunscripción distinta a la intendencia de aduana de ingreso al país o a la ZOFRATACNA se efectúa por las siguientes rutas: a) del puerto de Matarani hacia la ZED de Ilo: carretera Panamericana Sur, b) del puerto de Ilo hacia la ZED de Matarani: carretera Panamericana Sur, y c) desde la ZED Matarani a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o carretera Costanera, y d) desde la ZED Ilo a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o Costanera." (...) VII. DESCRIPCIÓN A) PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE CALLAO, ILO, MATARANI O PAITA HACIA LAS ZED "1. El usuario de la ZED o su representante presenta ante la intendencia de aduana donde está ubicada esta zona, la: a) Solicitud de traslado, b) Copia de factura comercial o documento equivalente, c) Copia de documento de transporte, el cual debe estar consignado a un usuario de la ZED, y d) Copia de volante de despacho emitido por el depósito temporal. En el Casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo a la ZED." (...) "6. Culminada la recepción de las mercancías, el personal de la ZED entrega a la Administración Aduanera la cuarta copia de la solicitud de traslado diligenciada y firmada en su casillero 8, para su registro en el SIGAD, y conserva el original de la solicitud. Las oficinas que no se encuentran interconectadas remiten la documentación al área responsable de la intendencia de aduana de la circunscripción para su ingreso al SIGAD." "IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables." Artículo 3. Derogación Deróguese el literal A.3 de la sección VII del procedimiento general "ZED", INTA-PG.22, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N°000ADT/2000-003656. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan el acuerdo adoptado en la Sexta Sesión de Sala Plena del año Judicial 2016, que dispuso cerrar el turno del Primer Juzgado Civil y del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 31 de agosto de 2016 VISTOS: Resolución Administrativa N° 435-2014-CEPJ de fecha 30 de diciembre de 2014 y acta de la sexta sesión de Sala Plena del Año Judicial 2016 e Informe de la Oficina de Estadística N° 052-ASIE-CSJV/PJ; y CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 435-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, dispuso redistribuir, en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de Ventanilla, los expedientes en trámite pendientes en materia civil y laboral del Juzgado de Familia Transitorio, ex Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, que no hubieren tenido vista de la causa ni se hubieren encontrado expeditos para sentenciar. Segundo: Efectuada la redistribución de expedientes que dispuso la Resolución Administrativa antes, a través del Informe N° 003-2015 del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, se verificó que la carga procesal del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla difería altamente respecto de la que venían asumiendo el Primer y el Tercer Juzgados Civiles de Ventanilla, razón por la cual, sometida dicha situación a Sala Plena, se acordó disponer el cierre de ingreso de expedientes nuevos al Segundo Juzgado civil de Ventanilla, en tanto el Primer y Tercer Juzgados Civiles de Ventanilla, equiparen su carga con el primero de los nombrados, lo cual se oficializó por Resolución Administrativa N° 032-2015-P-CSJV/ PJ. Tercero: Por Informe N° 052-2016, el Área de Estadística pone en conocimiento que efectuado el monitoreo del nivel de la carga procesal que vienen asumiendo los juzgados civiles de este Distrito Judicial, es el Primer Juzgado Civil quien tienen mayor número de expedientes en trámite, siguiéndole en ese orden, el Segundo y luego el Tercer Juzgado Civil de Ventanilla. Cuarto: Bajo el contexto indicado y a efecto de garantizar que exista equilibrio respecto del número de expedientes que deben tramitar los órganos jurisdiccionales, en la sexta sesión de Sala Plena del Año Judicial 2016, se acordó cerrar el turno del Primer Juzgado Civil y del Segundo Juzgado Civil, a efecto de que ingresen demandas únicamente al Tercer Juzgado Civil, hasta que éste equipare su carga con los dos Juzgados antes mencionados, luego de lo cual debe abrirse el turno para los tres Juzgados Civiles de Ventanilla. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

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