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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (05/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

598349 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 El Peruano / Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto normativo que crea la Coordinación de Defensoría para la Atención del Ciudadano en Senace, a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo que crea la Coordinación de Defensoría para la Atención del Ciudadano en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: proyectodefensoria@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1423930-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 27-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2); Que con Decreto Legislativo Nº 1235 se modi fi caron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1 . Modi fi cación de secciones y numerales del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2) Modifícase la secciones II, III, V, el título y los numerales 8, 10 y 16 de la sección VII y el numeral 21 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.” “V. BASE LEGAL - Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, rati fi cada con Resolución Legislativa Nº 10358 publicada el 11.1.1946. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modi fi catorias, publicada el 27.6.2008. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modi fi catorias, publicada el 11.4.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y sus normas modi fi catorias, publicada el 19.6.2003. - Ley Nº 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los bene fi cios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994. - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y sus normas modi fi catorias, publicada el 10.5.2000. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y sus normas modi fi catorias, publicada el 11.2.2009. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modi fi catorias, publicado el 16.1.2009. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y sus normas modi fi catorias, publicado el 27.8.2003. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y sus normas modificatorias, publicado el 26.12.2001. - Decreto Supremo Nº 429-H, que aprueba normas para facilitar el transporte aéreo, publicado el 2.11.1965. - Decreto Supremo Extraordinario Nº 159-93-PCM, que dicta normas que permiten dar mayor fl uidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1993. - Decreto Supremo Nº 074-98-EF, que precisa bienes califi cados como material para uso aeronáutico sujeto a los bene fi cios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 15.7.1998.