Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto normativo que crea la Coordinación de Defensoría para la Atención del Ciudadano en Senace, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo que crea la Coordinación de Defensoría para la Atención del Ciudadano en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: proyectodefensoria@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1423930-1

SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de secciones y numerales del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2) Modifícase la secciones II, III, V, el título y los numerales 8, 10 y 16 de la sección VII y el numeral 21 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento." "V. BASE LEGAL - Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada con Resolución Legislativa Nº 10358 publicada el 11.1.1946. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, publicada el 19.6.2003. - Ley Nº 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994. - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y sus normas modificatorias, publicada el 10.5.2000. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y sus normas modificatorias, publicada el 11.2.2009. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.1.2009. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y sus normas modificatorias, publicado el 27.8.2003. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0502001-MTC y sus normas modificatorias, publicado el 26.12.2001. - Decreto Supremo Nº 429-H, que aprueba normas para facilitar el transporte aéreo, publicado el 2.11.1965. - Decreto Supremo Extraordinario Nº 159-93-PCM, que dicta normas que permiten dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1993. - Decreto Supremo Nº 074-98-EF, que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 15.7.1998.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 27-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2); Que con Decreto Legislativo Nº 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la

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