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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (05/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

598352 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 / El Peruano Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SDA Responsable : INSI, INDEA e IAAP 2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF Código : RC-02-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SDA Responsable : INSI, INDEA e IAAP 3. Relación de DS Código : RC-03-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : INSI, INDEA e IAAP 4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución Código : RC-04-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : INSI, INDEA e IAAP” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) Incorpórase el numeral 6 en la sección VI; tercer párrafo en el numeral 19 del literal A4.c y numeral 1 del literal C3 en la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000 y normas modi fi catorias, conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/ SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).” “VII. DESCRIPCIÓN (…) A4.c (…) 19. (…) Los ejemplares de la DIF se distribuyen de la siguiente manera: Original fi rmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: La Empresa. 1° copia: Dueño o consignatario.2° copia: DTP.” C. SALIDA DE LOS ENVÍOSC3. Envíos devueltos1. El tratamiento simpli fi cado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1).” Artículo 3. Incorporación de párrafo en el procedimiento especí fi co “Exportación con fi nes comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) Incorpórase un segundo párrafo en el numeral 16 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Exportación con fi nes comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 341-2007-SUNAT/A y normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “16. (…) El tratamiento simpli fi cado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1).” Artículo 4. Incorporación de disposición al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1) Incorpórase el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A y normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Envíos de exporta fácil devueltos 15. Los envíos de exporta fácil devueltos al país deben destinarse mediante declaración simpli fi cada al régimen de envíos postales de conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13, siempre que su valor no supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento. La empresa de servicio postales comunica a la administración aduanera la devolución de los envíos a través de la transmisión del documento de envío postal desconsolidado, consignando en la declaración aduanera de mercancías respectiva el código liberatorio 22 y el número de la Declaración exporta fácil como régimen precedente.” Artículo 5. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modi fi caciones de los incisos c), e) y g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII y la incorporación del numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), las cuales entrarán en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico 1423942-2 Modifican el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 30-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 31 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2); Que el Decreto Legislativo Nº 1235 y el Decreto Supremo N° 163-2016-EF modi fi caron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, respectivamente, por lo que