Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento general a la normativa vigente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporación de numeral en el procedimiento general "Material de Guerra" INTA-PG.20 Incorpórase el numeral 5 en la sección VI del procedimiento general "Material de Guerra" INTA-PG.20, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, conforme al texto siguiente: "VI. NORMAS GENERALES (...) 5. La destinación aduanera de importación de material de guerra se realiza bajo la modalidad de despacho diferido dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Vencido el plazo o la prórroga antes señalados la mercancía cae en abono legal." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-5

sección VII del procedimiento general "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/SUNAT/A conforme a los textos siguientes: VI. NORMAS GENERALES "6. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia la ZOFRATACNA se presenta ante cualquier intendencia de aduana autorizada con la solicitud de traslado de mercancías (Anexo 1) o conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. La destinación aduanera de las mercancías a la ZOFRATACNA se solicita dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del usuario o del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario (...) "8. El traslado de mercancías desde las intendencias de aduanas autorizadas a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario, del dueño o consignatario, así como del transportista; y se efectúa bajo las acciones de control previstas en la Ley General de Aduanas." (...) "10. El abandono legal se produce cuando: Las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro de la prórroga para el despacho diferido. Las mercancías han sido destinadas a la ZOFRATACNA bajo la modalidad de despacho diferido y su trámite no culmina dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud de traslado." (...) "13. El ingreso de mercancías procedentes de terceros países a la Zona Comercial de Tacna se efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA, y por los siguientes puntos de ingreso: a) Intendencia de Aduana de Ilo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao. b) Intendencia de Aduana de Mollendo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao. c) Aeropuerto Internacional Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa. d) Muelle Peruano en Arica, de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929, el Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven. Si las mercancías son desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica, estas deben ser trasladadas vía terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA." e) Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa. f) Puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia. g) Zonas especiales de Desarrollo Económico: ZED o Zonas Francas. h) Complejo Fronterizo de Santa Rosa, sólo a través del Régimen Simplificado de Mercancías, que establece US$ 2 000 (dos mil dólares americanos) de valor FOB por despacho diario, hasta un límite de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOB por mes." (...) "15.Las mercancías internadas en la Zona Comercial de Tacna se consideran nacionalizadas solo respecto de esa zona y deben permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados ante el Comité de Administración u operador de la ZOFRATACNA.

Modifican el Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 33-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 204-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (versión 2); Que mediante Decreto Legislativo N.° 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053 y con Ley N° 30446 se modificó la Ley N° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (versión 2) Modifícase los numerales 6, 8, 10, 13 y 15 de la sección VI; el numeral 1 del literal A y el literal B de la

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