Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A. Artículo 4. Vigencia La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de literal a) del numeral 8 y lo referido al despacho anticipado del numeral 10 de la sección VI del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-1

la sección VII; numerales 1 al 4 de la sección X del procedimiento general "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, conforme a los siguientes textos: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información." "IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (...) c) Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo I. (...) e) DIF ­ Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo II. (...) g) DS: Declaración Simplificada, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00). (...)" "VII. DESCRIPCIÓN (...) A.3. (...) 4. (...) c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a: - Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00. El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normatividad que regula esta entrega. - Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a las provincias de Lima y Callao. La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción. - Despacho no presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a provincias distintas a Lima y Callao. En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 al 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción." "X. REGISTROS 1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP Código : RC-01-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico

Modifican el Procedimiento General "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), Procedimiento Específico "Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal" INTA-PE.13.01 (versión 1) y el Procedimiento General "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 28-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, se aprobó el procedimiento general "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2); Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 341-2007-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal" INTA-PE.13.01 (versión 1); Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26 (versión 1); Que el Decreto Legislativo Nº 1235 y el Decreto Supremo Nº 163-2016-EF modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, respectivamente, por lo que resulta necesario adecuar los procedimientos generales "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2) y "Reimportación en el mismo estado" INTAPG.26 (versión 1); así como el procedimiento específico "Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal" INTA-PE.13.01 (versión 1) a la normativa vigente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2) Modifícase la sección III; los incisos c), e), g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de

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