Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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resulta necesario adecuar el citado procedimiento a la normativa vigente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de numeral del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) Modifícase el numeral 2 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Plazos para destinar los envíos 2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario." Para solicitar la destinación de los envíos debe haberse numerado previamente el manifiesto EER. Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) Incorpórase el numeral 18-A y el numeral 25 en la sección VI del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos: "VI NORMAS GENERALES (...) 18-A. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/ SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DS. La DS debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/ SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes). (...) Abandono legal 25. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación, o su trámite

no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la DS o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado." Artículo 3. Vigencia Las modificaciones al procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) contenidas en la presente Resolución entran en vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) Al día siguiente de su publicación, la del inciso b) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, y la del numeral 25 de la sección VI excepto en lo que se refiere al despacho anticipado. b) El 20 de setiembre de 2016, la del inciso a) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, la del numeral 18-A y lo referente al despacho anticipado del numeral 25 de la sección VI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1423942-3

Modifican Procedimiento General "Rancho de nave" INTA-PG.18
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 31-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, se aprobó el procedimiento general "Rancho de Nave" INTA-PG.18; Que el Decreto Legislativo Nº 1235 modificó diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento general a la normativa vigente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de numerales del procedimiento general "Rancho de nave" INTA-PG.18 Modifícase el título y los numerales 3, 4 y 7 de la sección VI, los numerales 1, 2, 3, 4 y 12 del literal A de la sección VII y la sección IX del procedimiento general INTA-PG.18 "Rancho de Nave", aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, conforme a los textos siguientes: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 3. El régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo debe ser solicitado mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1): a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente

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