Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo, según el cual, es posible ajustar el CAP Provisional hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva en comentario, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, el numeral 6 del citado Anexo, establece la obligación de las Entidades de publicar su CAP Provisional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional respectivo, en la misma fecha de publicación en el mencionado diario, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM, se aprueba el CAP Provisional del Senace; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2016-SENACE/J de fecha 7 de abril de 2016, se aprueba la modificación del Clasificador de Cargos del Senace; Que, mediante el Informe Nº 126-2016-SENACE-SGOA/URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP Provisional del Senace, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM, con el propósito de actualizar el cargo estructural y su clasificación; Que, a través del Informe Nº 105-2016-SENACE-SG/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable al reordenamiento de cargos propuesto, dentro del marco de lo establecido en la Directiva antes citada; Que, en mérito al sustento técnico de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 173-2016-SENACE-SG/OAJ, concluye que es procedente legalmente la aprobación de la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada y actualizada por la Resolución Nº 057-2016-SERVIR-PE; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, conforme a los Formatos Nº 1 y 2 y el Anexo Nº 5 que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y de los Formatos Nº 1 y 2 y el Anexo Nº 5 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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