Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en la República Checa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2016/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de marzo de 2013, se firmó el Acuerdo Interinstitucional entre la Dirección General de Aduanas de la República Checa y la SUNAT de la República del Perú, con el objeto de desarrollar la cooperación entre las partes, mediante el intercambio mutuo de conocimiento y experiencias, y de la asistencia mutua en el campo de las habilidades profesionales de su personal; Que el artículo 1 del citado Acuerdo, señala en el literal b) que se ejecutarán las acciones necesarias de cooperación realizando, entre otras, el "entrenamiento de canes del servicio aduanero, adiestradores de canes del servicio aduanero o instructores de entrenamiento de canes del servicio aduanero"; Que del 17 al 24 de abril de 2015, se realizaron en la ciudad de Praga, República Checa, reuniones de coordinación con la finalidad de desarrollar un curso de capacitación en el Centro de Entrenamiento en Hermanice, en la localidad de Liberec, República Checa; Que como resultado de dichas reuniones con fechas 27 de abril y 8 de julio de 2016 se firmó un Contrato de Partes mediante el cual se convino la ejecución del Curso de Instructores, Expertos Caninos y Servicio de Canes para la Administración de Aduanas del Perú (SUNAT) 2016-2018, cuya primera etapa se llevará a cabo del 12 de setiembre al 10 de diciembre de 2016, en el Centro Regional de Formación Canina, ubicado en la ciudad de Hermanice, República Checa, que incluye el entrenamiento de dos canes detectores de droga y dinero, señalándose que se realizarán capacitaciones similares hasta el año 2018; Que actualmente la SUNAT viene impulsando la búsqueda y represión del tráfico ilícito de mercancías, drogas ilícitas y dinero no declarado, con el uso de equipos de canes detectores como herramienta adicional de control, los cuales responden a la necesidad de contar con los binomios caninos en aduanas sensibles al tráfico ilícito de mercancías para fortalecer los controles que se dan actualmente en los puertos y aeropuertos internacionales, en pasos de frontera debidamente habilitados y, según las circunstancias operativas, cuando corresponda en zona secundaria; Que la participación de la SUNAT, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, contribuyendo así a la perfección de las competencias del personal y fortalecimiento del Programa de Canes detectores K-9 de la SUNAT; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 83-2016-SUNAT/390000 de fecha 29 de agosto de 2016, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Braulio Córdova Neira y Jaime Darwin Madrid Osorio, Auxiliares de la División de Control Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone

que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Braulio Córdova Neira y Jaime Darwin Madrid Osorio, del 11 de setiembre al 10 de diciembre de 2016, para participar en el referido curso; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de alimentación de los canes y atención veterinaria durante el desarrollo del curso, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, serán asumidos por la Embajada de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Braulio Córdova Neira y Jaime Darwin Madrid Osorio, Auxiliares de la División de Control Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero del 11 de setiembre al 10 de diciembre de 2016 para participar en el Curso de Instructores, Expertos Caninos y Servicio de Canes para la Administración de Aduanas del Perú (SUNAT) 2016-2018, a realizarse del 12 de setiembre al 10 de diciembre de 2016, en el Centro Regional de Formación Canina en la ciudad de Hermanice, República Checa. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el presente viaje por concepto de alimentación de los canes y su atención veterinaria durante el desarrollo del curso serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la SUNAT, por el importe de $ 851.03 (Ochocientos cincuenta y uno y 03/100 dólares americanos). Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1427098-1

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