Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de dicha comuna, como responsable de la Comisión Social. Cabe precisar que la comisión social estaba integrada, además, por los regidores, Ricardo Rodríguez Espinoza y Gonzalo Pesantes Peña, así como, por personal de la gerencia de servicios públicos, gerencia de informática y la sub gerencia de seguridad ciudadana. Merced a ello, conforme se desprende del acta de la referida sesión, el regidor Henry Pintado Puelles solicitó al alcalde "que realicen su presentación las personas que asumen las funciones en las diversas gerencias y subgerencias de la Municipalidad Ecológica Provincial de San Ignacio, para trabajar en coordinación con los regidores", ante lo cual "el titular del pleno insta a todas las gerencias y subgerencias de la Municipalidad Ecológica de San Ignacio a realizar su presentación respectiva". Posteriormente, en las sesiones extraordinarias del 6 de marzo de 2015 (fojas 116 a 120) y del 7 de abril de 2015 (fojas 121 a 127), respectivamente, la autoridad cuestionada sustentó ante el concejo provincial las actividades que estarían a cargo de la comisión social y el cronograma de la mismas, entre ellas, el certamen de belleza, la verbena y otras, señalando, además, que se requería un presupuesto ascendente a S/ 85 000.00, para su realización, el que, finalmente, fue aprobado en sesión extraordinaria del 20 de abril de 2015 (fojas 128 a 132) por el monto de S/ 81 900.00. 10. Conforme se advierte de las referidas actas, la comisión social no solo estaba conformada por regidores, sino también por funcionarios de la municipalidad, quienes debían trabajar de manera coordinada con estos, en tanto los regidores como representantes de la comunidad, constituyen un nexo entre el gobierno municipal y el vecindario, y como tales, están en contacto permanente con las comunidades para recoger sus problemáticas, necesidades y aspiraciones. 11. En esta línea, el artículo 10, numerales 5 y 6 de la LOM, establece que son funciones de los regidores "integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno" y "mantener comunicaciones con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas", acciones que se traducen en la elaboración de propuestas y en el trabajo realizado por las distintas comisiones que se integran para analizar, atender, controlar y/o vigilar asuntos del municipio en materia de educación, salud, seguridad pública, obras y otras áreas de la administración municipal. 12. Sin embargo, los regidores, sea de manera individual o como parte de las comisiones permanentes o especiales, están prohibidos por la LOM de ejercer funciones ejecutivas o administrativas. Y es que, como está anotado, estas autoridades también cumplen funciones de fiscalización de la gestión municipal para velar por el correcto manejo de los recursos públicos y el cumplimiento de las disposiciones legales. De ahí que resulte irrelevante si los actos prohibidos por el artículo 11 de la LOM reportan algún beneficio directo o indirecto al regidor, pues lo reprochable de la conducta es la voluntaria abdicación de su deber de vigilar que la administración municipal cumpla con las disposiciones legales, los planes y programas establecidos y con el correcto manejo de los recursos públicos, pues al involucrarse y asumir la ejecución de actos propios y privados de la gestión municipal incurre necesariamente en un conflicto de intereses. 13. En el caso de autos, las actas de las diferentes sesiones del concejo provincial con motivo del "Aniversario de los 50 años de creación política de la provincia de San Ignacio" revelan que la comisión social recibió el encargo de elaborar el programa de actividades y el respectivo presupuesto, y que los regidores que la integraban debían trabajar de manera coordinada con el personal de la gerencia de servicios públicos, gerencia de informática y la subgerencia de seguridad ciudadana que también formaban parte de la misma. Así, el encargo del concejo municipal al regidor Segundo Helí Adrianzén Torres no consistió, pues, en administrar y ejecutar los recursos asignados a la comisión que presidió.

14. En ese sentido, se debe señalar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 37042014-JNE, respecto a la conformación de comisiones por parte de los regidores de una municipalidad, ha precisado lo siguiente: La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos. De esta manera, el solo hecho de que la autoridad cuestionada haya sido designada para presidir una comisión con motivo del aniversario de la Municipalidad Provincial de San Ignacio no constituye por sí el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, en tanto, tal encargo comprendía labores de coordinación de las actividades que se llevarían a cabo conforme se desprende del contenido del acta de sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2015, por lo que hasta este punto no se evidencia una contraposición a sus funciones de fiscalización como regidor. 15. No obstante, otro de los fundamentos del recurso de apelación es que el proceder del regidor Segundo Helí Adrianzén Torres no se limitó a los actos antes mencionados, es decir a conformar una comisión, sino que además este recibió dinero de la municipalidad, del cual dispuso para la adquisición de bienes y servicios. Al respecto, del Informe Nº 001-2015-RSHTA/ MEPSI, del 27 de abril de 2015 (fojas 145), suscrito por la autoridad cuestionada, se desprende que este solicitó al Gerente de Administración de la entidad edil, CPC Juan Remón Chambergo, la suma de S/. 5 000.00 para los diferentes gastos a realizar por parte de la comisión social que precedía, hecho que no ha negado, por el contrario, en sus descargos reconoció haber dispuesto dicha suma para la organización del certamen de belleza "Señoritas Bodas de Oro San Ignacio 2015". Precisamente, en atención a este pedido, el área de administración de la Municipalidad Provincial de San Ignacio emitió el Comprobante de Pago con Registro SIAF Nº 0000000831, del 27 de abril de 2016 (fojas 146), a nombre de Adrianzén Torres, Segundo Helí, por el monto de S/. 5000.00 (cinco mil con 00/100 soles) y concepto de "anticipo para solventar gastos por aniversario de la provincia", documento suscrito por el jefe de tesorería de la referida entidad edil, con el visto del jefe de contabilidad, lo que corrobora lo alegado por el apelante, en el extremo de que la autoridad cuestionada además de conformar la comisión social para el aniversario de la provincia, recibió dinero de la municipalidad. 16. Aunado a ello, con el Informe Nº 001-2015-SHAT/ RM.MEPSI de declaración de gastos, de fecha 21 de mayo de 2015 (fojas 147) dirigido al Gerente Municipal José W. Liza Quesquén y suscrito por la autoridad cuestionada, queda acreditado que esta también dispuso del dinero que le fue entregado para la realización del certamen de belleza "Señorita Bodas de Oro San Ignacio 2015", conforme al siguiente detalle:
N.° DE RECIBO/ BOLETA/FACTURA 002988 005471 000461 000085 000004 0012742 002665 DESCRIPCIÓN Premio al segundo lugar Compra de alimentos Servicio de impresiones Alquiler de vestido de gala Adquisición de prendas de vestir Premio al primer lugar Confección de bandas MONTO S/. 459.00 12.00 300.00 90.00 195.00 1299.00 300.00

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