Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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PÚBLICA, un terreno de propiedad de doña CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, ubicado en la Calle Lima S/N del Distrito de La Unión, con un área de 1,168.40 m2. Que, mediante RESOLUCION MUNICIPAL Nº 35-2001, se acordó Confirmarse la voluntad de la Municipalidad Distrital de La Unión de llevar adelante, hasta su culminación y ejecución el proceso expropiatorio del terreno ubicado en la Calle Lima S/N de propiedad de doña CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, y/o HEREDEROS, con un área de 1,168.40 mts2, con fines de NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, destinado para la AMPLIACION DE MERCADO DE ABASTOS, de la Capital Distrital. Que, la expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en el presente Decreto Legislativo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación de la materia, esto es a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia e Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia e Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70° de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, establece que se puede llevar a cabo la adquisición de inmuebles por Trato Directo en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación aplicándose el procedimiento establecido en el Artículo 20° de dicha Ley. Caso contrario se llevará a cabo la expropiación de acuerdo al procedimiento que se establece en el Artículo 27 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles. Que, en el presente caso se tiene que en su oportunidad fue endosado el Certificado de Depósito Administrativo N° 150101, emitido por el Banco de la Nación - Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981, a favor de CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, dicho pago surte efectos respecto de la Municipalidad Distrital de La Unión. Que, por tanto, de conformidad con el Art. 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, debe ordenarse a la Oficina Registral de Piura la inscripción del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio La Capilla Mz. 33 Lote 1 del Distrito de La Unión, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral P15091280; y se le ordene a los herederos de CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA la entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo de Concejo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para la toma de posesión del bien inmueble. Que, sin embargo se advierte la duplicidad total de partidas, entre las partidas: P15091280, en donde aparece como Titular la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI S/D, y P11005335 en donde aparece como titular Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca; por lo que, debe procederse previamente conforme a lo establecido por el Art. 29 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, es decir debe notificarse a COFOPRI y a los herederos de Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca haciendo de su conocimiento que en su oportunidad fue endosado el Certificado de Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación ­ Agencia de Piura, de fecha

30 de diciembre de 1981, a favor de CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, para que éstos dentro del plazo de 15 días hábiles absuelvan lo que crean conveniente. Además esta Municipalidad debe solicitar en la vía judicial el reconocimiento de la consignación del pago de justiprecio hecho mediante Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación - Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981. Que el inciso de 23 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Corresponde al Concejo Municipal: Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes", y el Art 29º de la Ley invocada señala que las Procuradurías Públicas Municipales tienen la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en Juicio, se ejercen a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Público Municipal. Que, en ese sentido, el Concejo Municipal deberá autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie e impulse proceso judicial de reconocimiento de la consignación del pago de justiprecio hecho mediante Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación - Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981. Que, mediante informe Nº 038-2016-MDLU/AL, el asesor legal opina que corresponde al Concejo Municipal: 1. Ordene COMUNICAR a COFOPRI y a los herederos de Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca que en su oportunidad fue endosado el Certificado de Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación ­ Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981, a favor de CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, para que éstos dentro del plazo de 15 días hábiles absuelvan lo que crean conveniente. 2. Aprobar la ejecución de la expropiación del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio La Capilla Mz. 33 Lote 1 del Distrito de La Unión, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en las partidas: P15091280, en donde aparece como Titular la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI S/D, y P11005335 en donde aparece como titular Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca, a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión. 3. Aprobar el valor de la Tasación, por el valor de S/. 525,780.00, consignado a favor de Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca mediante Certificado de Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación ­ Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981. 4. Ordenar a la Oficina Registral de Piura, la inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio La Capilla Mz. 33 Lote 1 del Distrito de La Unión, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en las partidas: P15091280 y P11005335, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales del precio afectado, bajo responsabilidad. 5. Ordenar la notificación del Acuerdo que se emita a COFOPRI y a los herederos de Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca, requiriéndoles la entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo de Concejo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para la toma de posesión del bien inmueble. 6. Ordenar la publicación de Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y notificar a través del Juzgado de Paz a COFOPRI y a los herederos de Catalina Pingo Dedios Vda. de Purizaca, anexando copia del Certificado de Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación ­ Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981. 7. Autorizar el Procurador Público Municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de esta Municipalidad, y bajo responsabilidad, inicie e impulse proceso judicial de

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