Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Respecto al tratamiento permanente y especializado menciona que desde que salió de alta del Hospital EsSalud Rebagliati de Lima, hasta la fecha, tiene controles y exámenes permanentes, tanto en el Departamento de Neurocirugía como en el Servicio de Hematología; además, de las nuevas tomas tomográficas y exámenes por el cirujano cardiovascular, sumado a los descansos médicos que le fueron otorgados por la gravedad de su dolencia. Finalmente, para corroborar y ratificar su estado de salud presentó como nueva prueba, el Informe Médico actualizado de fecha 30 de diciembre de 2015, expedido por el Jefe del Departamento de Cirugía Cerebral y Neurointensivismo del Hospital Rebagliati; así como, el Informe Médico expedido por el cirujano cardiovascular, del 19 de diciembre del mismo año; por lo que, el recurrente sostiene que las pruebas adjuntadas en su solicitud de traslado y las nuevas instrumentales, descartan la suspicacia de haber premeditado su dolencia e intervención quirúrgica para solicitar el traslado; así como se disipan las dudas respecto a la gravedad de su dolencia, que requiere de tratamiento altamente especializado y permanente, conforme a los presupuestos exigidos por el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, solicitando que se declare fundado su solicitud de traslado por razón de salud. Tercero. Que, no obstante ello, este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo Nº 312-2016, de fecha 6 de abril del presente año, a fin de determinar si el recurrente requiere de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde desempeña su labor jurisdiccional, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, excepcionalmente, ofició al Director del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de EsSalud- Lima, para que con carácter de urgente, convoque a una junta médica, a fin de determinar si la dolencia del paciente Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, es grave; y, requiere tratamiento médico permanente y de alta especialización, en un hospital de IV nivel. Cuarto. Que, en cumplimiento del mandato, se remitió el Informe Médico Nº 122-SCC-Y-NI-HNERMEsSalud-2015, de fecha 30 de mayo de 2016, suscrito por la Junta Médica convocada para tal fin, que obra de de fojas 304 a 305, el cual concluye que el paciente Jhonny Hans Contreras Cuzcano requiere RNM cerebral con gadolinio, estudio con difusión y espectroscopía de la zona temporal derecha por sospecha de recurrencia de lesión operada, es decir, neuroimágenes de diagnostico y seguimiento y control clínico de recidiva de Meningioma, evaluación por Hematología de la LLA y Trombosis Venosa Profunda de Miembros Inferiores. Dichos controles se realizarán en un Hospital de nivel IV, Rebagliati, lugar de su referencia; así como control frecuente por Consultorio Externo de Neurocirugía. Quinto. Que, por lo tanto, los informes médicos emitidos como el Informe Médico evacuado por la Junta Médica realizada en el Hospital nivel IV, Edgardo Rebagliati Martins, EsSalud Lima, acreditan que el recurrente doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito; por lo que, resulta procedente amparar su recurso de reconsideración. Sexto. Que, de otro lado, el recurrente ha cumplido con adjuntar la declaración jurada obrante a fojas 5, en la cual indica que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, en su solicitud de traslado, de fojas 1, indicó que no se encuentra inmerso en las causales establecidas en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, finalmente, mediante Carta Nº 334-2016-SR-GG-PJ, de fecha 6 de junio de 2016, de fojas 291, la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial ha informado que existen plazas

vacantes de Juez Superior, una de ellas en el Distrito Judicial de Ventanilla. Por lo tanto, el doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano debe ser trasladado a una de las plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por motivo de salud. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 699-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2015; en consecuencia, DISPUSIERON el traslado definitivo del juez superior recurrente a una de las plazas vacantes de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por razones de salud. Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez superior al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Ventanilla, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428061-2

Ratifican la Res. Adm. Nº 008-2016-CEDCSJPI/PJ y disponen traslado de jueza al Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa Nº 008-2016-CED-CSJPI/PJ, de fecha 5 de abril de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró fundada la solicitud de traslado definitivo a la ciudad de Piura, por razones de salud, presentada por la doctora Daiana Desireé Serván Socola; así como, la Resolución Administrativa Nº 502-2016-P-CSJPI/PJ, del 5 de agosto de 2016, mediante la cual se designó, a partir de esa fecha, a la mencionada magistrada en la plaza de Jueza del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Daiana Desireé Serván Socola, Jueza Especializada titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2016, de fojas 41, solicitó su traslado a una plaza de la misma especialidad y jerarquía en la ciudad de Piura, sosteniendo que padece de asma bronquial y rinitis; y que

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