Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Declaran de interés público y prioridad regional la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 363-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias ­ Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, establece que es competencia de los gobiernos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en el artículo 54º establece que: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación; b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos (...)": Que, la Carta Magna en su artículo 13º establece que el Estado reconoce la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos; sin embargo, no hay suficiente articulación ni coordinación entre el Estado y la familia para estos propósitos y, son pocas y aisladas las iniciativas emprendidas para capacitar y preparar a los padres de familia para una eficiente participación en la gestión escolar y en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; Que, siendo los padres de familia, protagonistas directos en el proceso pedagógico y observando que estos tienen una gran responsabilidad directa en el rendimiento académico de sus hijos, es necesario determinar la participación de ESTOS teniendo como elementos base los factores socio económicos y culturales hacia el logro de aprendizajes reflejados en el rendimiento académico de los niños y niñas; Que, además, uno de los factores directos del bajo nivel de logro de aprendizaje de nuestros estudiantes es la familia, como integrante de los actores directos o integrantes de la comunidad educativa, según la Ley

General de Educación, descuidándosele totalmente y provocando su exclusión paulatina de la responsabilidad de la baja calidad de los aprendizajes, en relación a su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos, específicamente en el cumplimiento de sus roles y funciones en casa y las relaciones para con la Institución Educativa; en tal sentido, dentro de este contexto podemos afirmar que en su mayoría, los estudiantes de Educación Básica Regular (EBR) no reciben el trato y apoyo cognitivo, afectivo y social por parte de sus padres o núcleo familiar, observándose el desinterés familiar debido al factor tiempo, económico o por falta de instrucción educativa; Que, se hace necesario crear diferentes estrategias motivacionales, orientados a los padres y/o apoderados, que contribuya a concientizarlos sobre las necesidades de apoyo y atención, puesto que la familia tiene un gran valor en sí mismo y seguirá desempeñando importantes funciones en la vida de las personas, como institución social que es; y, por que las expectativas que ellos tienen sobre las responsabilidades del estudiante, van a condicionar determinantemente los niveles de logro del estudiante y por ende van a revertir paulatinamente el fracaso escolar; Que, actualmente existe mucha información acerca de cómo ser mejores personas, mejores padres de familia y mejores ciudadanos; de ahí que los padres de familia que han descubierto que deben prepararse para desempeñar mejor sus roles y funciones dentro de este, que es su derecho y deber de educar a sus hijos, han asumido esta obligación acercándose a los recursos que se pone a disposición para cumplir esta necesidad; ya que bajo su tutela no solo tiene a seres humanos, sino además, el presente y futuro del país y del mundo, los que se están formando y dependen directamente de su acción educadora para que puedan desempeñarse como tales y que requieren de su protección y ejemplo para alcanzar el desarrollo pleno de sus potencialidades y ser útiles a sí mismos y a la sociedad; Que, no se debe ceder la tarea educativa sólo a las Escuela y a los mejores profesionales, sino que los padres tienen también un papel muy importante en esta labor: la de educar y formar a sus hijos; por cuanto, el entorno familiar es vital para el buen desarrollo académico. La estabilidad emocional es crucial para que haya un proceso de aprendizaje exitoso, la motivación y el entusiasmo por aprender y conocer, el fortalecimiento de la autoestima, la confianza y la seguridad de los infantes, niños y adolescentes son los valores que deben tener en cuenta los padres para que su tarea de formación obtenga resultados gratificantes. De ahí, la necesidad de los docentes de trabajar junto con los padres de familia para que los estudiantes tengan una formación con bases más sólidas que le permitan las actitudes y aptitudes que refuercen su interés en los estudios; ahí radica la importancia de que los padres enfoquen su atención al aprendizaje de sus hijos desde su hogar, y dejen de descargar en la escuela su propia responsabilidad; Que, según la evolución de los resultados producto de la aplicación de la Evaluación Censal a Estudiantes (ECE) Región Piura 2015, administrada por el Ministerio de Educación, se tiene que el puntaje por cada UGEL representa la habilidad que alcanzaron los estudiantes y sobre esa base se asigna a estos el nivel de logro "satisfactorio". Resultados 2º de Primaria en Lectura: Huarmaca 18,8%, Huancabamba 30,6%, Ayabaca 31.1%, Tambogrande 42,5%, Chulucanas 47,9%, Talara 52,7%, Paita 55,9%, Sechura 58,7%; La Unión 59,7%; Piura 61,5%; Morropón 62,1%; Sullana 67,5%. Aunque la media regional evolucionó favorablemente entre 2013: 30,3%; 2014: 47,6% y 2015: 51,8%; las cifras revelan la enorme brecha diferencial entre las comunidades educativas que agrupan las primeras UGELs de la región (Huarmaca, Huancabamba y Ayabaca), donde desde luego, se puede apreciar la relación directa entre los estudiantes y su nivel socioeconómico y cultural, donde el papel de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas redundaría en el mejoramiento de la calidad del aprendizaje; Que, es necesario regular las condiciones y procedimientos básicos que son de responsabilidad de

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