Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los sectores Trabajo, Salud, y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales..."; Que, el artículo 50º de la normativa citada en el párrafo precedente, dispone "...Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso de trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente; Que, el literal b) del artículo 52º del Código del Niño y del Adolescente, establece "...Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes(...) b) Los municipios distritales y provinciales, dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito"; asimismo, en su artículo 73º dispone "...Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su localidad"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley que aprueba el Nuevo Código del Niño y el Adolescente ­ Ley Nº 27227, Informe Nº 032-2016-MPL-GDHFD, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 028-2016-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deporte, Educación, Cultura y Turismo, Memorando Nº 206-2016-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 124-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente entre los 14 a 17 años que trabaja en el distrito de Pueblo Libre, en sus diversas modalidades; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza en el Anexo 01. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del último párrafo del artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 444-MPL, en lo que compete a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 112º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. (...) aa) Calificar y Registrar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y sus Programas, los expedientes de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescente y su respectiva Inscripción en el Libro del Adolescente Trabajador, previa resolución de aprobación. bb) Efectuar a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y sus Programas, la supervisión del adolescente que trabaja en cualquiera de sus modalidades". Artículo Tercero.- APROBAR, el formato de Registro de Adolescentes Trabajadores (ANEXO 2) y de la Libreta del Trabajador Adolescente (ANEXO 3), los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA a través de sus programas, en todo lo que fuera de su competencia, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1427499-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Convocan al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Luis, para el periodo 2016 - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2016-MDSL San Luis, 8 setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Informe Nº 0150-2016-MDSL-SGIPV de fecha 05 de Setiembre de 2016 de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, Informe Legal Nº 365-2016-GALMDSL de fecha 07 de Setiembre de 2016 y el Informe Nº 078-2016-MDSL/GM de fecha 08 de Setiembre de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 216-MDSL de fecha 26.08.2016 se aprueba el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Luis, estableciéndose que en su Art. 11º el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones del distrito de San Luis ante el Consejo de Coordinación Local; Que, mediante informe Nº 0150-2016-MDSL-SGIPV de fecha 05 de Setiembre de 2016, la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal remite el Cronograma para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Luis para el periodo 2016-2018; De conformidad con lo establecido en los artículos 20, inciso 6), 39, 42, 98 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Nº 216-MDSL, de esta Corporación Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-MDSL de fecha 30 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Luis, para el periodo 2016 ­ 2018, aprobándose el cronograma conforme se detalla a continuación:

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