Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

599124
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, sustentando el documento del visto, el señor Regidor Víctor Alberto Chacha Vargas señala que, con Expediente Nº 58723-2016, de fecha 01 de agosto del 2016, la Cámara Regional de Turismo de Cajamarca ­ CARETUR invita a participar de la "II Caravana Noramazónica Binacional Perú - Ecuador" del 22 al 25 de agosto del año en curso, siendo la ruta a promocionar, en esta oportunidad: Huaquillas, Puerto Hualtaco, Machala y Guayaquil; el punto de encuentro es en la frontera con el Ecuador el día 22 de agosto a las 08:00 am. Cabe destacar la importancia que tiene la presencia de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en este evento turístico, como Embajadores de la Marca Perú en el hermano país del Ecuador. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo. Por lo que, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje y ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a los señores regidores Víctor Alberto Chacha Vargas y Robert Canario Gamarra, para participar de la "II Caravana Noramazónica Binacional Perú - Ecuador" del 22 al 25 de agosto del año en curso, teniendo como punto de encuentro la Frontera con el Ecuador el día 22 de agosto a las 08:00 am.; la presente autorización es para viajar al país del Ecuador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin. Artículo Tercero.- PRECISAR que dentro de los quince días calendarios posteriores a su retorno al país, los Regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirán; así mismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el viaje de los comisionados a la "II Caravana Noramazónica Binacional Perú - Ecuador" no irrogará gastos adicionales; así mismo, no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, al Director General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus atribuciones, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ Alcalde Provincial 1428066-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Aprueban ejecución de expropiación de bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio La Capilla, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2016/MDLU/CM La Unión, 17 de mayo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 0042016, de la fecha 26 de enero del 2016; y, VISTO: RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 35-2001, ACUERDO DE CONCEJO, DE FECHA 27-09-2007, respecto a: 1. La ratificación de la voluntad de la Municipalidad Distrital de La Unión de llevar adelante, hasta su culminación y ejecución el proceso expropiatorio del terreno ubicado en la Calle Lima S/N de propiedad de doña CATALINA PINGO VDA. DE PURIZACA, y/o HEREDEROS, con un área de 1,168.40 mts2, con fines de NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA, destinado para AMPLIACION DE MERCADO DE ABASTOS, de la Capital Distrital. 2. La autorización al Procurador Publico Municipal para que inicie e impulse proceso judicial de Expropiación contra la persona de Catalina Pingo Vda. de Purizaca y/o Herederos, del predio ubicado en Calle Lima S/N, Centro Poblado Barrio La Capilla Mz. 33 Lote 1 del Distrito de La Unión, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,185.10 m2. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 194 de Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 3 de febrero de 1981, se acordó por unanimidad, DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, un terreno de propiedad de doña CATALINA PINGO VIUDA DE PURIZACA, ubicado en la Calle Lima S/N del Distrito de La Unión, con un área de 1,168.40 m2, con el objeto de que dicho terreno sea destinado exclusivamente para la ampliación del Mercado de abastos del Distrito de La Unión; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 764-81A/ CPP, de fecha 29 de diciembre de 1981, la Municipalidad Provincial de Piura, resolvió RESPALDAR el acuerdo adoptado por la Municipalidad Distrital de La Unión, disponiendo garantizar el inicio de las acciones antes mencionadas, con la consignación vía DEPOSITO por el monto de S/. 525,780.00, importe por el valor del predio a expropiarse. Que, el Depósito antes mencionado está plasmado en el Certificado de Depósito Administrativo Nº 150101, emitido por el Banco de la Nación ­ Agencia de Piura, de fecha 30 de diciembre de 1981, a la orden: Concejo Distrital de La Unión, el mismo que obra en copia en el expediente administrativo. Que, mediante Resolución Municipal Nº 042-83 de fecha 16 de marzo de 1983, la Municipalidad Provincial de Piura, resolvió DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.