Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

599120

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

los padres de familia de estudiantes de Educación Básica Regular, para asegurar la atención de las necesidades materiales, psicológicas y sociales que necesita un estudiante para poder llegar al pleno desarrollo de sus potencialidades; tales como: a) Condiciones Básicas del Ambiente de Estudio Escolar; b) Condiciones para el Bienestar Físico del Estudiante; c) Establecer un Horario de Estudio; d) Condiciones para el bienestar Psicológico del Estudiante; e) Favorecer una Vida Cultural; f) Mantener contacto permanente con la Institución Educativa; y, g) Supervisión, Elogio y Recompensa del Trabajo Escolar; Que, por todo lo señalado, con Informe Nº 060-2016/ GRP-430300 de fecha 19 de julio de 2016, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señaló que resultaría viable la aprobación de una Ordenanza Regional que priorice la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento; contando ello con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1407-2016/GRP-460000 de fecha 31 de mayo de 2016; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA VIDA ACADÉMICA DE SUS HIJOS E HIJAS PARA ELEVAR LA CALIDAD DE SU RENDIMIENTO Artículo Primero.- Declarar de interés público y prioridad regional la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento, toda vez que se reconoce la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, la elaboración y aprobación de Documentos de Gestión para la "Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos". Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las UGELs, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen los documentos de gestión para la "Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos" en sus instrumentos de gestión como son: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, disponer a las Direcciones de las Instituciones Educativas de la Región, planificar el desarrollo de charlas sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la formación a lo largo del año de manera secuencial y que en el Servicio de Tutoría se trabaje una "Carta de Compromiso" que firmarÁn los padres de familia y de su responsabilidad como estudiantes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación a la Dirección Regional de Educación y las UGELs, consideren en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), la ejecución de acciones de capacitación y de supervisión, monitoreo y acompañamiento, para la implementación de estos documentos de gestión.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1427541-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente entre los 14 y 17 años que trabaja en el distrito, el Registro de Adolescentes Trabajadores, la Libreta del Trabajador Adolescente y modifican el ROF de la municipalidad
ORDENANZA Nº 474-MPL Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el Dictamen Nº 007-2016-MPL/CPL-CODHPV del 14 de julio de 2016 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del Concejo de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú "...Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, el acápite 2.9 numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "Artículo 84º.- Programas Sociales, Derechos y Promociones de Derecho (...) 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económico del gobierno local..."; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27337 ­ Código de los Niños y Adolescentes, dispone "...El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no impone riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, o social". El artículo 49º de la citada norma dispone "...La protección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.