Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el clima de la ciudad de Paita exacerbaba los factores que motivan su padecimiento. Por ello, la solicitante refirió que en los informes médicos presentados, en el mes de enero de 2015 que laboró en la ciudad de Paita, aparece que hasta en dos oportunidades presentó un cuadro asmático acompañado de un cuadro de bronquitis aguda, lo que motivó su ingreso por emergencia a una clínica de la ciudad de Paita; así como, la necesidad de otorgarle licencia por razones de salud. Posteriormente, los días 20 y 21 de enero de 2015, sin superar su cuadro asmático, acudió al neumólogo, quien diagnosticó asma bronquial y bronquitis aguda; y, además, sostiene que cuenta con diagnóstico de queratoconjuntivitis alérgica y queratitis superficial. Segundo. Que para acreditar su estado de salud la jueza recurrente presentó los informes de la Junta Médica emitidos por los neumólogos Carlos Cienfuegos Córdova; Alfredo Barnaby Rodriguez y Alejandro Gilbonio Cabrera, de fecha 20 de mayo de 2016; y, por los oftalmólogos Verónica Rizzo Liaño, Florentino Sotomayor Sánchez y Víctor Alva Dávalos, del 13 de mayo de 2016, de fojas 120 y 121. Tercero. Que de los actuados recopilados se puede observar que la doctora Serván Socola padece de asma bronquial y rinitis alérgica, lo que justifica su traslado a la ciudad de Piura, toda vez que el clima de la ciudad de Paita presenta factores que exacerban los problemas de salud, sumado a la necesidad de contar con servicios médicos de mediana complejidad que existen en la ciudad de Piura; y que se requieren para el tratamiento de posibles descompensaciones respiratorias. Asimismo, la recurrente presenta conjuntivitis alérgica y cornea con cambios alérgicos superficiales, por lo que se le ha diagnosticado queratoconjuntivitis alérgica y queratitis superficial. Cuarto. Que en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 15º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, la resolución administrativa materia de análisis establece de manera expresa que las causales invocadas deben ser acreditadas con un informe emitido por la correspondiente Junta Médica del Centro Asistencial de EsSalud del lugar donde labora la jueza; situación jurídica que no es posible lograr, es decir, la emisión de un informe de dicha naturaleza; toda vez que la citada jueza se encuentra afiliada a una entidad prestadora de salud (EPS), lo que se sustenta con el documento de fojas 122, en el cual la Compañía de Seguros Pacifico deja constancia que Daiana Desireé Serván Socola se encuentra asegurada bajo el contrato de Pacifico Salud EPS, contratado por la Corte Superior de Justicia de Piura, desde el 1 de junio de 2013. Quinto. Que, en tal sentido, están acreditadas las razones de salud para el traslado definitivo de la solicitante doctora Daiana Desireé Serván Socola, de conformidad a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, en concordancia con el inciso 3 del artículo 35º de la Ley de la Carrera Judicial; por lo que, resulta fundada la solicitud de traslado definitivo a la ciudad de Piura, por razones de salud, de la referida jueza. Sexto. Que, sin embargo, corresponde a este Órgano de Gobierno disponer que se produzca dicho traslado, una vez que exista plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la ciudad de Piura, para que sea asignada en forma definitiva a la jueza solicitante. En tal virtud, con la expedición de la Resolución Administrativa Nº 502-2016-P-CSJPI/PJ, del 5 de agosto de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura designó, a partir de esa fecha, a la doctora Daiana Desireé Serván Socola en la plaza de Jueza del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Piura, sustentándose en lo dispuesto en la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 190-2015-CNM, del 11 de mayo de 2015; y, en el Informe Nº 006-2016/ICAP-D-MEPN, del 25 de julio de 2016, mediante el cual el Consejo Ejecutivo Distrital recomienda que la plaza asignada sea la del Sexto Juzgado Unipersonal de Piura, creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 149-2016-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 700-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Ratificar la Resolución Administrativa Nº 008-2016-CED-CSJPI/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fecha 5 de abril de 2016, que declaró fundada la solicitud de traslado por razones de salud, formulada por la doctora Daiana Desireé Serván Socola; en consecuencia, dispusieron el traslado de la mencionada jueza al Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Piura, por las razones antes expuestas. Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428061-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reubicación del 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima y dictan disposiciones complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 542-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de septiembre de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 5102016-P-CSJLI-PJ y 513-2016-P-CSJLI-PJ, de fechas 29 de agosto y 02 de septiembre de 2016 respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 510-2016-P-CSJLI-PJ y 513-2016-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso la reubicación del 25° Juzgado Trabajo Permanente de Lima ubicado en la sede "La Mar", sito en la Av. La Mar N° 1005, distrito de Miraflores, al Piso 6 de la sede "Puno y Carabaya", sito en Jr. Puno N° 146-170 con Jr. Carabaya N° 718-724-736, Cercado de Lima, a partir del 5 de septiembre del año en curso. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, prorrogar, a partir del 01 hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento del 10° Juzgado Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a partir del 01 de septiembre del presente año, su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque.

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