Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2016/MDSMP de fecha 12/05/2016, en el extremo de dejar SIN EFECTO el Plano signado Nº 020-2016-SGHUYSFL, en consecuencia APROBAR el nuevo Plano de Trazado y Lotización Nº 065-2016-SGHUYSFL con su respectiva Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, dentro del plazo de (30) días siguientes a su notificación, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano hacer de conocimiento de las entidades correspondientes y parte interesada el contenido de la presente resolución, Memoria Descriptiva y documentación pertinente, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1427391-1

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- CONVOCAR la celebración de matrimonio civil comunitario, para el 01 de Octubre de 2016. Artículo 2º.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo al matrimonio civil comunitario, contenido en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la publicación, el cumplimiento y la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 05 días del mes de agosto del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde ANEXO ÚNICO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2016-AL/CPB

PROVINCIAS

REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EFECTUAR EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer el matrimonio, aplicable solo al matrimonio civil comunitario, serán los siguientes: · Partida de Nacimiento Original y actualizada de los Contrayentes · Copia fedateada de DNI de los Contrayentes · Copia fedateada del DNI de los 02 testigos · Certificado de Domicilio de ambos contrayentes · Certificado de estado civil · Certificado médico prenupcial y constancia de consejería · Fotos a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes · En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por ley · Pago único de Cuarenta soles (S/ 40.00) 1427920-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Convocan a celebración de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 05 de agosto de 2016, el Proyecto de Ordenanza Municipal que convoca a la celebración de matrimonio civil comunitario, y; CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los artículos 287º al 290º del Código Civil establecen los deberes y derechos que nacen del matrimonio, así para la realización del Matrimonio Civil comunitario, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. En uso de uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de regidores a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 172-2016-CMPC Cajamarca, 18 de agosto del 2016. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del año 2016, el Oficio Nº 004-2016-MPC-CTEyCVACHV/P, de fecha 02 de agosto del 2016, y;

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