Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1428348-2

Poder Judicial; y a la recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428061-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Jueza Titular Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2016-P-CE-PJ Lima, 12 de setiembre de 2016 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por la doctora Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, Jueza Titular Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Gissele Yolanda Cuzma Cáceres formula renuncia al cargo de Jueza Titular Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 9 de setiembre del presente año; nombrada mediante Resolución Nº 124-2012-CNM, del 15 de mayo de 2012, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 9 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Gissele Yolanda Cuzma Cáceres al cargo de Jueza Titular Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; agradeciéndole por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del

Disponen traslado definitivo de juez superior a plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró improcedente su solicitud de traslado por razones de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Acuerdo Nº 1110-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, este Órgano de Gobierno concedió al recurrente el plazo de 10 días hábiles para que presente el Informe de la Junta Médica, a que se refiere el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; sin embargo, evaluándose el documento solicitado, declaró improcedente la solicitud de traslado formulada por el doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano, sustentando que no existe verosimilitud respecto al pedido de traslado por razón de salud, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 14º del reglamento acotado; razón por la cual no era factible acceder a su solicitud de traslado a una plaza vacante del mismo nivel. Segundo. Que habiendo el recurrente solicitado la reevaluación de los actuados en su recurso de reconsideración de fojas 246 a 251, sostiene que la resolución impugnada adolece de una fundamentación equívoca, carente de sustento fáctico; y que los hechos que se sustentan en su petición de traslado cronológicamente sucedieron cuando venía laborando normalmente hasta el 22 de setiembre de 2014, que el amanecer del día 23 del mismo mes fue objeto de terribles convulsiones, lo que determinó su traslado de emergencia del Hospital EsSalud de Cañete al Hospital EsSalud Rebagliati de Lima, donde fue sometido a diversos exámenes, encontrándose un tumor cerebral, que antes de esa fecha nunca tuvo conocimiento y no podía conocer de su presencia. El recurrente refiere que el concurso público al que postuló fue convocado en julio de 2014; los resultados del examen escrito fueron publicados el 10 de agosto del mismo año y, a esa fecha, no tenía la más remota idea que ya era portador de un tumor cerebral, que le fue detectado recién el 23 de setiembre de 2014. Señala también que respecto a la aseveración que previamente a su intervención quirúrgica, ya venía presentando dolencias y que fueron tratadas en el Hospital Naval y en el Instituto de Enfermedades Neoplasias, y que pese a ello se presentó en el concurso para jueces, resulta totalmente ajeno a la realidad, ya que cuando una persona es internada en un centro médico, le preguntan los antecedentes para determinar un mejor tratamiento; y, en su caso, refirió un padecimiento por leucemia linfocítica aguda, que fue tratada con éxito en el Hospital Naval hace más de 30 años; en cuanto a la inestabilidad a la marcha con laterización a la izquierda y otros, fue consignado como antecedentes de elementos clínicos.

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