Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones específicas en materia de comercio, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas Nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia (...), d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la Región (...); Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, en el Titulo II Organización de los Gobiernos Regionales, Capítulo VI Gestión Regional, Artículo 35º Contrataciones y Adquisiciones Regionales, indica que "Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial Regional; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28015 ­ Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en el capítulo IV: Acceso a las Compras del Estado, artículo 16º menciona que: "Las Entidades del Estado deberán programar no menos del 40% de sus contrataciones para que sean atendidas por la MYPE" (...) " Igualmente, se dará preferencia a las MYPE de la Región o Localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto a los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE Regionales o Locales, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio"; Que, Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa en su artículo 21º: Compras Estatales, Capitulo III: Del Acceso a los mercados y la Información, en su párrafo sexto señala que: "(...) Asimismo, las Instituciones del Estado deben separar no me nos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que éstas pueden suministrar, de no hacerlo los representantes de las MYPE hacen valer su derecho observando las bases del proceso de selección" (...) " Se dará preferencia a las MYPE Regionales y Locales del lugar donde se realizan las compras estatales." Que, conforme al contenido del Acta Nº 17-2016-GRHCO de fecha 15 de mayo del 2016, acuerdo del Directorio, luego de análisis y debate de los puntos de la agenda, el Directorio en pleno acuerdan por unanimidad entre otros puntos; aprobar la propuesta de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sobre: IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE ADQUISICIONES DE PRODUCTOS REGIONALES CON EL PROPOSITO DE INCENTIVAS EL CONSUMO DE PRODUCTOS LOCALES POR TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO; Que, mediante Informe Nº 18-2016-GRHCO/ GRDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, en el numeral II tercer párrafo menciona que "Según el informe de la Dirección Regional de Producción, las Micro y pequeña empresas y organizaciones de productos de la región cuentan con una serie de productos de buena calidad (chocolates, mermeladas, lácteos, café, arroz, pan, licores, harinas, entre otros), que pueden ser incluidos en las Canastas del Día de la madre, Navidad y otros acontecimientos, sin embargo sus productos son poco conocidos, incluso en nuestra misma región, en la que se valora más productos de grandes marcas y/o importados". En el cuarto párrafo, propone la adquisición de bienes y servicios por parte del Gobierno Regional y sus dependencias lo siguiente: 1) Compra de productos regionales en fechas importantes: canasta Día de la madre, canastas de navidad y otros. Para lo cual se propone que el 40% del monto asignado a cada canasta, sea con productos de la región; 2) compra de productos para eventos oficiales, capacitaciones, talleres; adquisiciones directas de productos para refrigerios y/o servicios de refrigerios; Que, mediante Informe Nº 297-2016-CRH-GGR/ ORAJ de fecha 10 de marzo del 2016 la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco, emite opinión favorable al informe emitido por

la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, respecto a la Implementación de la Política de Adquisiciones de Productos Regionales en la Región Huánuco; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN COMO POLÍTICA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MANUFACTURADOS ELABORADOS EN NUESTRA REGIÓN, CONSIDERANDO LAS NORMAS DE LA MATERIA Y PROMOVER QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ÁMBITO REGIONAL SE ACOGEN A ESTA POLÍTICA Artículo Primero.- APRUÉBASE, que en todas las adquisiciones que realiza el Gobierno Regional Huánuco y sus unidades ejecutoras, estas deben considerar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPES regionales, referidas a productos comestibles y manufacturados elaborados en nuestra región. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción en la coordinación con las instancias administrativas correspondientes del GOREHCO y sus Unidades Ejecutoras y con participación del COREMYPE participen en la elaboración de las bases para respetar lo mencionado en la Ley de la materia. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Diario Oficial "El Peruano", portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de julio del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1427368-1

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