NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (14/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
599117 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2016 El Peruano / Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 4 Huánuco Huánuco Huánuco Jr. Dos de Mayo Nº 981-985 5 Lima Lima Pachacamac Carretera a Cieneguilla, Mz. E - Lote 2, Asentamiento Humano Paul Poblet Lind de la Zona 2 6 La Libertad Trujillo Trujillo Av. César Vallejo Nº 335-339 7 Lambayeque Chiclayo Chiclayo Calle Alfredo Lapoint Nº 885 8 Puno San Román Juliaca Jr. Noriega Nº 321-325 9 San Martín San Martín Tarapoto Jr. San Pablo de la Cruz Nº 124 10 San Martín Tocache Tocache Jr. Tocache Cdra-04, Mz. A2 Lote 12 1427512-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 4789-2016 Lima, 6 de setiembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial Temporal en la “Feria Internacional de Tacna”; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 4797- 2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial Temporal del 26 al 31 de agosto de 2016 en la “Feria Internacional de Tacna” a realizarse en el Campo Ferial del Parque Perú, ubicado en la calle Inclán N° 404 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas 1427689-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprobar la implementación como política del Gobierno Regional Huánuco la adquisición de productos comestibles y manufacturados elaborados en nuestra Región considerando las Normas de la materia y promover que las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito Regional se acogen a esta política ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2016-CR-GRH Huánuco, 26 de julio de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 01 de julio del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 02-2016-GRH-CR/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado para Implementar como Política del Gobierno Regional Huánuco, la Adquisición de Productos Comestibles y Manufacturados Elaborados en Nuestra Región, Considerando las normas de la Materia y Promover que las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito Regional se acogen a esta Política, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establece: “Los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...) promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes Nacionales y Locales de Desarrollo. Son competentes para “(...) 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minera, viabilidad, comunicaciones, salud y medio ambiente, conforme a la Ley (...)”; Que, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía, política, económica y administrativa, tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública Regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas en el marco de las políticas Nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2º 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el artículo 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y su modifi catoria Ley Nº 27902, señala como funciones específi cas en materia de industria, a) “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la Región, en concordancia con las políticas Nacionales y los planes sectoriales”;