Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Alberto Parodi Solari, Luis Enrique Távara García, Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso, y, Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 16 de setiembre de 2016 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 328 -2016-MTC/12.07 Y N° 408 -2016-MTC/12.07 RECIBOS DE ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN INSPECCIÓN Nº (US$) Nºs Inspección técnica por certificación PARODI SOLARI, REPUBLICA DE 805-2016-MTC/12.07 14-sep 16-sep US$ 600.00 LAN PERU S.A. de la aeronave AIRBUS 321 por 13858-13859 SANTIAGO OSCAR ALBERTO CHILE pruebas de evacuación. CARRERA Inspección técnica por certificación REPUBLICA DE VALDIVIESO, 806-2016-MTC/12.07 14-sep 16-sep US$ 600.00 LAN PERU S.A. SANTIAGO de la aeronave AIRBUS 321 por 13858-13859 ROCIO FRIDA CHILE pruebas de evacuación. MARCELA Inspección técnica por certificación ESCOMEL REPUBLICA DE 807-2016-MTC/12.07 14-sep 16-sep US$ 600.00 LAN PERU S.A. ELGUERA, LOLA SANTIAGO de la aeronave AIRBUS 321 por 13858-13859 CHILE ISABEL pruebas de evacuación. Inspección técnica por certificación TAVARA GARCIA, REPUBLICA DE 808-2016-MTC/12.07 14-sep 16-sep US$ 600.00 LAN PERU S.A. SANTIAGO de la aeronave AIRBUS 321 por 13858-13859 CHILE LUIS ENRIQUE pruebas de evacuación. Revisión: Original Fecha: 30.08.10

1428435-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra "Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausococha, Tramo: San Marcos - Cajabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2016-MTC/01.02 Lima, 12 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 414-2016-MTC/20 de fecha 22 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de

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