Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la Mz E-8 Lt 43 Programa Ciudad Mariscal Cáceres, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa XG CONVERT S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 07 de junio de 2017 07 de junio de 2018 07 de junio de 2019 07 de junio de 2020 07 de junio de 2021

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Modifican la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 099-2016/APCI-DE Lima, 13 de setiembre de 2016 VISTO:

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa XG CONVERT S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 04 de mayo de 2017 04 de mayo de 2018 04 de mayo de 2019 04 de mayo de 2020 04 de mayo de 2021

El Informe Técnico N° 001-2016/APCI-CIS-ST del 29 de agosto de 2016, mediante el cual se solicita la modificación de la Directiva "Procedimiento sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 125-2015/APCIDE del 03 de setiembre de 2015, y publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de mayo de 2016; con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración, contenida en el Memorándum N° 5912016-APCI/OGA del 05 de setiembre de 2016, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contenida en Memorándum N° 440-2016-APCI/DE-OPP del 07 de setiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE de fecha 03 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI"; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, es una de las funciones de la APCI, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) según lo establecido en el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias. Asimismo, es función del Director Ejecutivo de la APCI, expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10 de la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias; Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto, la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones ­ CIS de la APCI presenta para su aprobación la modificación de la Directiva "Procedimiento Sancionador

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1427507-1

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