Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y que determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural; informe que recomienda otorgar conformidad y opinión favorable para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín, para incorporar procedimientos y servicios que le corresponderán a la Dirección Regional de Agricultura ­ DRASAM; Que, en efecto, dentro del proceso de descentralización, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, vienen transfiriendo a los Gobiernos Regionales la función específica considerada en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento físico ­ legal y formalización de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas; Que, así se tiene que conforme a la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, se precisa que es necesario determinar la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al catastro rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro; Que, a través del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA se ha resuelto Transferir el Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico ­ legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural; mientras que a través de la Tercera Disposición Complementaria Final, se precisa que el Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, adecuarán sus correspondientes Textos Únicos de

Procedimientos Administrativos ­ TUPAs, como consecuencia de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. Así también, que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará por resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o del órgano que haga sus veces; Que, en este orden se tiene que con Resolución Ministerial Nº 0196-2016-MINAGRI, de fecha 12 de mayo de 2016, se aprobó la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad privada; relación descrita en el Informe Técnico Nº 001-2016-GRSM/GRPyP/ SGDI de fecha 26 de agosto de 2016; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural. Que, mediante Informe Legal Nº 961-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de setiembre del 2016, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente para la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del GRSM, el mismo que se encuentra adecuado y regulado por le Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, con Informe Legal Nº 044 -2016-GRSM/ SCR-ALE, de fecha 02 de setiembre del 2016, el Asesor Legal Externo opina que vía ORDENANZA REGIONAL se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, producto de la transferencia la función de saneamiento físico legal de la propiedad privada ­procedimientos administrativos y servicios

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