Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Regional de Salud Lima remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los proyectos de Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras- Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral ­Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408 para opinión técnica y se continúe con su trámite de aprobación; Que, mediante el Informe Nº 188-2016-GRL-GRPPAT/ OP del 31 de agosto del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable de los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras; Que, mediante el Informe Nº 1188-2016-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de las siguientes Unidades EjecutorasDirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral ­Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de Setiembre del 2016, se trató la Carta 069-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima en el cual envía la propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud: 400 Dirección Regional de Salud; 401 Hospital Huacho y Red de Salud Huaura-Oyón; 402 Servicios de Salud Cañete-Yauyos; 403 Hospital Rezola Cañete; 404 Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud; 405 Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud; 406 Red de Servicios de Salud Chilca Mala; 407 Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud y 408 Red de Salud Huarochirí; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba: i) la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar y; ii) la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15 inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA" Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima ­ Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS ­ Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP

Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­ Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Salud Chilca Mala-Unidad Ejecutora 406, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de Hospital Huaral ­ Unidad Ejecutora 407 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí ­ Unidad Ejecutora 408 conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Dirección de Red de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral ­Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 031-2015-CR-GRL, de fecha 16 de Diciembre del 2015, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP PROVISIONAL de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Décimo Tercero: La presente Ordenanza Regional y los Cuadros para Asignación del Personal Provisional que se aprueban, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), en cada una de las Unidades Ejecutoras indicadas en el artículo décimo, y en el Diario Oficial El Peruano. En Huacho, a los 07 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima 1429876-1

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