Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599445

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3° prescribe que los gobiernos regionales tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (...) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, la situación de emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófica, que ponga en riesgo o afecte la vida humana; Que, la situación de emergencia obedece a situaciones inusuales generada frente a hechos catastróficos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en situación de emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas, en razón a ello resultaría incompatible su esencia para salvar una necesidad presupuestal y/o en la promoción de una declaratoria a futuro, es decir con vigencia anterior, por tanto toda solicitud debe generarse en la justa dimensión de los hechos con la oportunidad debida y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos; Que, mediante Oficio Nº 984-2016-G/GR.MOQ, el Gobernador Regional de Moquegua, solicita la declaratoria en situación de emergencia por peligro inminente de bajas temperaturas a los distritos de Carumas, San Cristóbal, Cuchumbaya y Torata de la Provincia de Mariscal Nieto; así como, a los distritos de Ichuña, Lloque, Chojata, Ubinas, Matalaque, Yunga y Coalaque de la Provincia General Sánchez Cerro; Que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia por peligro inminente de bajas temperaturas a los distritos de Carumas, San Cristóbal, Cuchumbaya y Torata de la Provincia de Mariscal Nieto; así como, a los distritos de Ichuña, Lloque, Chojata, Ubinas, Matalaque, Yunga y Coalaque de la Provincia General Sánchez Cerro por un periodo de sesenta (60) días calendarios, a efecto de que la Oficina Regional de Defensa Nacional Civil y Seguridad Ciudadana y los Gobiernos Distritales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias por encontrarse en peligro inminente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial evaluar la fuente de financiamiento para la asignación de recursos, a fin de atender la situación de emergencia del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición orientado a la Situación de Emergencia, debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fiscalización y control.

Artículo Cuarto.- DISPONER que al culminar la declaratoria de emergencia se deberá de emitir un informe detallado y documentado al Consejo Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo al Ejecutivo y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1429721-4

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2016-GRSM/CR Moyobamba, 8 de setiembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15º prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo, en su artículo 16º señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2014GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, con Informe Técnico Nº 001-2016-GRSM/ GRPyP/SGDI de fecha 26 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional del Gobierno Regional San Martín, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.