Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2016, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; VISTO: El INFORME LEGAL Nº 012-2016-MDLP/ ALE, emitido por el asesor legal externo, el INFORME Nº 03-2016-OVL-MDLP, emitido por el Encargado del Programa de Vaso Leche y el proceso de Adjudicación Simplificada Nº 01-2016-MDLP-Tercera Convocatoria; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política, modificada mediante Ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, indica textualmente que: "Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24059 que Crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios de la República destinados a la población materno-infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 Cc. de leche o alimento equivalente; Que, mediante INFORME Nº 03-2016-OVL-MDLP de fecha 03/Agosto/2016 MIGUEL ANGEL MORENO ARIAS, responsable del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, solicita la compra inmediata de insumos del referido programa, sustentando este requerimiento en el hecho, de que el proceso de ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 012016-MDLP, sobre "Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente al año fiscal 2016", se ha realizado hasta en 03 tres oportunidad (Tres Convocatorias) y no se presentó postor y/o participante alguno a dichas convocatorias por lo que dicho proceso ha sido DECLARADO DESIERTO. Lo que ha hecho que hasta la fecha los beneficiarios del programa del Vaso de Leche de este Distrito, no han sido atendidos desde el mes de enero hasta la actualidad. Asumiendo que si se va a realizar un nuevo proceso demandará el cumplimiento de plazos adicionales, por lo que se sugiere que se realice la compra inmediata de los insumos del Programa del Vaso de Leche. Para todo el año a fin de atender a los beneficiarios de manera excepcional y urgente de los siguientes insumos: Leche Evaporada -------------------- 5,081.47 Tarros Hojuelas de Cereales y Soya ----- 3,304.20 Por el monto de ------------------- S/. 32,391.00 Que, mediante INFORME LEGAL Nº 012-2016-MDLP/ ALE, el Asesor Legal externo de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, OPINA que por Acuerdo de Concejo Municipal, se DECLARE EL DESABASTECIMIENTO del Programa del Vaso de Leche para el presente año 2016, por causas no atribuibles a la Municipalidad, en

consecuencia se autorice la contratación directa de adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche para el año 2016, cumpliéndose los trámites de Ley; Que, según lo establecido en el artículo 27º inciso c) de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, indica: "Excepcionalmente, las entidades pueden contratar con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (....) c) Ante una situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones", situación que perfectamente se subsume en la actual situación de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. El referido artículo en su párrafo final señala que: "Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del titular, acuerdo del directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda" (el subrayado y resaltada es agregado). Que, LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO, conforme a lo precisado en el artículo 85º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 41º establece: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en ese orden de análisis y teniendo en cuenta el objetivo del dictamen, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado y estando a lo anteriormente expuesto, el concejo municipal, adoptó el siguiente acuerdo por UNANIMIDAD. Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al amparo de las facultades conferidas el alcalde de esta municipalidad distrital de Leoncio Prado, el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR el DESABASTECIMIENTO de los insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, por causas no atribuibles a la Municipalidad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Administración Municipal a efectuar la contratación directa para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche para el periodo 2016, hasta por el monto de S/. 32,391.00, en sujeción a los procedimientos establecidos en la ley de contrataciones y su reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría general de esta Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial de la Nación, así como remitir copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República, así como la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE dentro de los diez días hábiles siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ GALLEGOSS JÁUREGUI Alcalde 1429138-1

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