Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CORESAJ, el mismo que consta de III Títulos, 10 Artículos y el Reglamento General de los Comités de Gestión Agraria- CGA", que consta de VI Títulos y 14 Artículos, como instrumentos de gestión para los espacios de coordinación a nivel departamental ­ regional y local de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Junín con las diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan en materia agraria para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural. Artículo Segundo.- DEROGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 16 de agosto de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el 23 de agosto de 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1429729-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2016-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 07 de Setiembre del 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 069-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima en el cual envía la propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud: 400 Dirección Regional de Salud; 401 Hospital Huacho y Red de Salud Huaura-Oyón; 402 Servicios de Salud Cañete-Yauyos; 403 Hospital Rezola Cañete; 404 Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud; 405 Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud; 406 Red de Servicios de Salud Chilca Mala; 407 Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud y 408 Red de Salud Huarochirí y sus antecedentes; a fin que sea materia de análisis y debate por el Legislativo Regional, en consecuencia, de considerar el Pleno su aprobación, se dictara la respectiva Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 276680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...); Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. LE corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que, a través del literal h) del numeral 8.1 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto de Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición del nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo1153; Que, con Resolución Ministerial Nº 136-2016/MINSA, aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 y el Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modificada mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR/PE "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE, establece que el Cuadro de Asignación del Personal Provisional, para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Oficio Nº 2466-2016-GRLGRDS-DIRESA LIMA-DG-OEPP Nº 131, la Dirección

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