Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE GESTIONAR LA ACTUALIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y/O REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, ASÍ COMO LA VEEDURÍA EN ELECCIONES VECINALES, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE A LA SUBGERENCIA DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 140º, 141º y 143º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de gestionar la actualización, reconocimiento y/o registro de organizaciones sociales, así como la veeduría en elecciones vecinales, conforme a la normatividad vigente a la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 140. La Gerencia de Participación Vecinal es el órgano encargado de conducir la gestión del desarrollo comunal y promover la participación concertada de actores y agentes vecinales de la comunidad en el marco de los planes de desarrollo y políticas institucionales; depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 141. El numeral 10. Eliminado. Artículo 143. La Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales es la unidad orgánica encargada de fortalecer espacios de participación de las organizaciones sociales del Distrito, y fomentar la participación ciudadana orientada al desarrollo local sostenible del Distrito; depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 144. Incorporar el numeral 20) Gestionar la actualización, reconocimiento y/o registro de organizaciones sociales, así como la veeduría en elecciones vecinales, conforme a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1429751-1

POR CUANTO: Que, el Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto el Sesión Ordinaria realizada el día 29 de Diciembre del 2015, con Informes Nº 1542-2015-GSCGA/ML emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 2160-2015-GAJ/ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3201-2015-GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, referente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la " Modalidad de pago por Fraccionamiento hasta en cuatro armadas por el derecho de posesión de un nicho en el Cementerio Municipal de Lurín" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa". Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la acotada norma señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, según los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 84, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo, así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, la presente Ordenanza tiene como alcance la regularización de todas las acciones vinculadas al otorgamiento de un nicho; bajo la modalidad del pago fraccionado hasta en cuatro armadas en el cementerio y como alcance la jurisdicción del distrito de Lurín. Que, en el distrito existen administrados que se encuentran en situación de grave falencia económica o no cuentan con las condiciones económicas suficientes que les permita solventar el pago de la totalidad por el derecho de posesión de un nicho, por lo que amerita que la Administración Municipal brinde el apoyo mediante el otorgamiento de la modalidad de pago por fraccionamiento por el Derecho de la Posesión de un nicho hasta en cuatro armadas en el Cementerio Municipal de Lurín; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental es la unidad operativa encargada del mantenimiento y actualización bajo la responsabilidad de la Municipalidad de Lurín y de los servicios que se brinda al Cementerio Municipal de Lurín. Que, mediante Informe Nº 2160-2015-GAJ-ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza Municipal sobre " Modalidad de pago por Fraccionamiento hasta en cuatro armadas por el derecho de posesión de un nicho en el Cementerio Municipal de Lurín", correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo pago por Fraccionamiento hasta en cuatro armadas por el derecho de posesión de un nicho. Que, estando de conformidad con las facultades conferida por el inciso B) del artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la presente Ordenanza Municipal.

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que aprueba la modalidad de pago por fraccionamiento hasta en cuatro armadas por el derecho de posesión de un nicho en el Cementerio Municipal de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 321-2016-ML Lurín, 26 de julio de 2016

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