Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua. · Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET - Zonal Sur. d) Un representante de la Universidad de la Región Moquegua. · Universidad Nacional de Moquegua - UNAM e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua. · Gerencia Regional de Energía y Minas · Gerencia Regional de Agricultura Moquegua. · Gerencia Regional de la Producción. · Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. · Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. · Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua. f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región: · Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto. · Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro. g) Dos representantes de las Empresas Privadas. · Cámara de Comercio e Industria Moquegua. · Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. · ONG Asociación Civil Cooperación Andina ­ ACCA · ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo ­ CEOP ILO. ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación". Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Unica.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, adecuar el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Económica Ecológica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua, aprobado mediante Decreto Regional Nº 001-2013-GR/ MOQ, de fecha 20 de febrero del 2013, el mismo que deberá de contar previamente con la opinión técnica del MINAM. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 19 días del mes de julio del 2016

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1429721-3

Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático 2016-2021 de la región Moquegua y su Plan de Implementación
ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2016-CR/GRM 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria, de fecha 04 de Agosto del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº 02-2016-CORNGMACCDC/CR/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en el artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53º en su inciso c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), en su artículo 4, numeral 1, literal b, se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, regionales según proceda, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático; Que en el 2015 se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM la versión actualizada Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC) en cumplimiento con los compromisos asumidos ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que se convierte en el instrumento de gestión que orienta y articula la gestión del cambio climático en el país, promueve el paso de la planificación a la acción, y facilita la incorporación tema del cambio climático en la agenda de desarrollo nacional. La ENCC constituye también la base informativa y normativa para el cumplimiento de las metas establecidas en nuestras

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