Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento, por lo que la Gobernadora Regional de Arequipa, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, ha solicitado que el Gobierno Regional Moquegua tramite la Ordenanza Regional aprobando la constitución de dicha persona jurídica de derecho público y ratificándose el Acta de Constitución del 29 de marzo de 2016 con el correspondiente sometimiento a su Estatuto; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional define a esta como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, señalándose en el artículo 3 que se trata de una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno; Que, la referida Ley en su artículo 6 indica los requerimientos exigidos para la constitución de una mancomunidad regional, entre los cuales se encuentra la aprobación de una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, en la que se exprese la voluntad de constituir la mancomunidad regional, sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo; esta disposición se encuentra reglamentada en el artículo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM que señala el procedimiento de constitución y los documentos con los que sucesivamente se debe contar siendo que una vez elaborado el Informe Técnico, el Estatuto y el Acta de Constitución cada Gobierno Regional mediante Acuerdo aprueba la transferencia financiera como aporte para formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el período fiscal y mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General, estableciéndose que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. Sobre este punto, la Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad ha precisado que la designación del Gerente General estará a cargo del Comité Ejecutivo conforme con el artículo 18.2., inciso c del Reglamento; Que, debe resaltarse que conforme con el artículo 6º de la Ley, la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, en cuanto a la trascendencia de la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, debe considerarse que no solamente ha de gozarse de los incentivos que el artículo 9º de la Ley concede, referidos a la priorización de proyectos de inversión pública de alcance interregional entre otros, sino que permitirá una verdadera integración económica, social, cultural y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia, que es la aspiración de nuestro pueblo; Que, finalmente, para la aprobación de la presente Ordenanza se cuenta con copia del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita el 29 de marzo de 2016 por los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; copia del Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur; y copia del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, suscrito en señal de conformidad por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco, Apurímac, Moquegua y Madre de Dios; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento. Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita en la ciudad de Tacna el 29 de marzo del año 2016, así como el Estatuto aprobado en cuyo artículo noveno se precisan las funciones específicas y compartidas que se delegan a la Mancomunidad. Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación de la Gobernadora Regional de Arequipa, doña Yamila Johanny Osorio Delgado, como primera Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur forma parte de la presente ordenanza regional que los ratifica. Artículo Quinto.- SEÑALAR que la designación del Gerente General estará a cargo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, conforme lo establece el artículo 18.2., inciso c del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional efectúe la publicación de la Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Oficial El Peruano y ejecutar las acciones que le corresponda conforme las normas contenidas en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 22 días del mes de agosto del 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1429721-1

Declaran en situación de emergencia por peligro inminente de bajas temperaturas a diversos distritos de las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 67-2016-CR /GRM 18 de julio de 2016 VISTO: En sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 18 de Julio del año 2016, y;

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