Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la 7th Global Pension and Savings Conference, que se llevará a cabo del 19 al 21 de setiembre de 2016 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la 7th Global Pension and Savings Conference tiene por finalidad revisar las lecciones aprendidas sobre la implementación de las políticas en materia de pensiones, así como compartir experiencias globales para el establecimiento de una agenda futura que favorezca la mejora de las herramientas, técnicas y políticas que promuevan los resultados de los sistemas pensionarios en las próximas décadas; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Nagamine Akamine, Jefe del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Nagamine Akamine, Jefe del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 17 al 22 de setiembre de 2016 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 923,64 1 760,00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1430155-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en evento a realizarse en la ciudad de Tianjin
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 024-2016-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 14 de setiembre de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la Ciudad de Abancay, el día miércoles catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, como único punto de agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional "Aprobar la Autorización de Viaje en Comisión de Servicios al Exterior República de China - Ciudad de Tianjin del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac Magister Wilber Fernando Venegas Torres", y; CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 073-2016-GR-APURíMAC/GR, de fecha 29 de agosto del 2016, dirigido al Consejero Delegado, se solicita autorización de viaje en comisión de servicios del Magister Wilber Fernando Venegas Torres, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac a la República de China - Ciudad de Tianjin; para participar del Programa Técnico que incluye una visita al Parque Industrial de Tianjin; evento considerado de sumo interés para las regiones integrantes de la Mancomunidad Regional de los Andes; invitación que le hace extensivo el Coordinador del Comité Organizador de la Misión Perú a China Mining 2016; indicando que dicho viaje no irroga gasto alguno al Gobierno Regional de Apurímac; a realizarse del 18 al 27 de Setiembre del 2016; Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el último párrafo del Artículo 100 Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 reseña, "El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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