Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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derivados de la actividad catastral, a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, descritos en el Informe Técnico Nº 001-2016GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 26 de agosto de 2016; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día lunes 05 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, producto de la transferencia la función de saneamiento físico legal de la propiedad privada ­procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, descritos en el Informe Técnico Nº 001-2016GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 26 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1430159-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 037-2016-SGAOS-GPV/MC de la Sub Gerencia de Acreditación de las Organizaciones Sociales; el Memorándum Nº 054-2016-GPV/MC de la Gerencia de Participación Vecinal; los Informes Nº 084-2016-SGGP-GPPR/MC y Nº 114-2016-GPPR/MC de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos y Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización respectivamente; y, el Informe Nº 321-2016-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, respecto a funciones generales y específicas de la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 75º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas o compartidas entre las municipalidades provinciales y locales, en materia de participación vecinal, el de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, la Ordenanza Nº 1762 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, contemplando, entre otros, el principio de celeridad, en donde se señala que los órganos y unidades orgánicas de las municipalidades ajustarán su actuación a fin que el procedimiento regulado por la presente ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto; Que, teniendo como objetivo la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos para la actualización, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales en el Distrito de Comas, articulado con el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, y Ordenanza Nº 442/ MC, respectivamente; Estando a lo expuesto y contando con los Informes Técnico y legal que corresponde y la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 484/MC Comas, 2 de setiembre del 2016.

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