Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 28294, se crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro - SNCP y su vinculación con Registro de Predios, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral; Que, mediante Resolución N° 04-2012-SNCP/CNC, el SNCP aprobó los Manuales de Levantamiento Catastral Urbano y Rural, los cuales regulan la recopilación de información de los predios en los ámbitos rural y urbano por parte de las entidades generadoras de catastro; Que, los Manuales aprobados por el SNCP referidos en el considerando precedente, están diseñados para el levantamiento catastral, fundamentalmente por método indirecto y en forma masiva, lo cual se condice con la labor que realizan las entidades del SNBE, que efectúan levantamientos catastrales de los inmuebles estatales; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) de la Dirección de Normas y Registro de la SBN propone la aprobación de la Directiva "Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales", para estandarizar, ordenar y documentar los procesos que se ejecutan en la obtención de información catastral por parte de las entidades públicas que efectúan levantamiento catastral de los inmuebles estatales, para su correcta identificación y registro en el SINABIP, a efectos de contar con información confiable y toma de decisiones acertada en la gestión de los mismos; Que, la Directiva propuesta por la SDRC contiene normas de carácter técnico que recogen los aspectos generales de los manuales aprobados por el SNCP, y adicionalmente, establecen lineamientos específicos sobre la obtención de la información en campo, que debe cumplir la SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades conformantes del SNBE, aplicando de manera ordenada y estandarizada, las especificaciones técnicas y los procedimientos de levantamiento catastral con las metodologías adecuadas a la realidad física de los inmuebles estatales; Que, con la aprobación de esta Directiva, se contará con una herramienta eficaz, para obtener una base gráfica (planos) y base alfanumérica (data) debidamente georreferenciada, lo cual permitirá que se efectúe una eficiente gestión de la propiedad estatal; Que, el levantamiento catastral de los inmuebles estatales es una actividad que se requiere para la ejecución de los actos de adquisición, administración, disposición y registro de dichos bienes, por lo que resulta legalmente procedente la aprobación de la presente Directiva, para cumplimiento por parte de todas las entidades conformantes del SNBE; Con los visados de la Secretaría General, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, las Direcciones de Normas y Registro y de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 28294; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2016/SBN denominada "Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales". Artículo 2.- Las disposiciones de la Directiva N° 0062016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 06-2016/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1429355-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Publican para comentarios en el portal institucional de OSINERGMIN, el proyecto normativo "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de GLP", su Anexo "Listado de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2016-OS-CD Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorando DSHL-641-2016, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo que regula el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de GLP", a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, considerando lo anterior, mediante el memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo que regula el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de GLP", el cual tiene por finalidad establecer el listado de condiciones inseguras en Plantas Envasadoras de GLP que ameritan la aplicación de Medidas de Seguridad de cierre total de las instalaciones y el procedimiento a seguir para subsanar tales condiciones; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

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