Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Incorporar en el archivo el cálculo de las "Transferencias Programadas". Que, producto de las mejoras implementadas, se transcribieron valores incorrectos de los factores de expansión de pérdidas, utilizados para reflejar el Precio a Nivel Generación desde la barra de referencia hacia los puntos de compra; Que, al respecto, corresponde efectuar la corrección de los factores de pérdidas utilizados para llevar los precios desde la barra de referencia hacia las barras de compra. Por ello, precisamos a continuación el criterio de aplicación de los factores de expansión de pérdidas: a) Los factores de expansión de pérdidas son los aprobados en el Anexo 7 de la Resolución N° 054-2013OS/CD y modificatorias. b) Para determinar el MRE, sólo se utilizan los factores de expansión de pérdidas para el caso de contratos bilaterales, a fin de reflejar el precio en barra de referencia hacia la barra de compra. El factor de pérdidas corresponde a la topología de la red. c) Para calcular el MPG, se utilizan los factores de expansión de pérdidas, a fin de reflejar el precio a nivel generación en barra de referencia hacia la barra de compra. El factor de pérdidas corresponde a la topología de la red. Que, finalmente, como consecuencia de la corrección de los factores de pérdidas, se deberá corregir el Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016 de Edelnor; no obstante, ello no debería ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución 179, sino que la diferencia identificada se deberá incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados (MCUR) en la oportunidad siguiente de liquidación, es decir, en octubre de 2016. Este criterio es similar al considerado en anteriores resoluciones1; Que, cabe indicar que el detalle del cálculo realizado se publicará conjuntamente con la presente resolución, en la página Web de Osinergmin; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe declararse fundado en parte, siendo fundado en lo correspondiente a la modificación del factor de pérdidas utilizado para la expansión del precio nivel generación a las barras de compra; e infundado en lo concerniente a modificar las transferencias publicadas en el Cuadro N° 3 de la Resolución 179, y en lo referido a los valores que Edelnor plantea. La diferencia determinada producto de esta corrección, se deberá incorporar en la siguiente oportunidad de liquidación del mecanismo, es decir, en octubre de 2016; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 598-2016-GRT y N° 600-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., por las razones indicadas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2016 - enero 2017, el siguiente monto a favor de Edelnor, el mismo que deberá incorporarse en resolución complementaria, en la oportunidad que se resuelvan todos los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 179-2016-OS/CD: Empresa Edelnor Soles 2 178 120

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 598-2016GRT y N° 600-2016-GRT como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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Resoluciones N° 275-2013-OS/CD, N° 276-2013-OS/CD, N° 136-214-OS/ CD, N° 055-2015-OS/CD y N° 058-2016-OS/CD.

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Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 179-2016-OS/CD por Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 223-2016-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 179-2016OS/CD ("Resolución 179"), mediante la cual, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2016; Que, al respecto, el 17 de agosto de 2016 la empresa Luz del Sur S.A.A. ("Luz del Sur") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 179, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita que Osinergmin reconsidere la Resolución 179 y se recalculen los Saldos Ejecutados Acumulados a abril de 2016 y, en consecuencia, se corrijan las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, consignadas en el cuadro N° 3 de la Resolución N° 1792016-OS/CD. Al respecto, Luz del Sur señala que su Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016 debe ser de S/. 6 450 376 en lugar de S/. 3 304 776, valor publicado en la mencionada resolución. 2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA POR SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS Que, Luz del Sur indica que en el cuadro N° 3 de la Resolución 179 "Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados", se le consigna como empresa receptora por un monto total aprobado, a abril 2016, de S/ 3 304 865;

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