Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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oportunidad de liquidación del mecanismo, es decir, en octubre de 2016; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 597-2016-GRT y N° 601-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la empresa Luz del Sur S.A.A., por las razones indicadas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados correspondientes al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2016 - enero 2017, el siguiente monto a favor de Luz del Sur S.A.A., el mismo que deberá incorporarse en resolución complementaria, en la oportunidad que se resuelvan todos los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 179-2016-OS/CD: Empresa Luz del Sur Soles 3 145 600

la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ("Electro Oriente") impugnó la Resolución N° 104-2016-OS/CD; Que, con fecha 04 de agosto de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución N° 186-2016-OS/ CD ("Resolución 186"), mediante la cual, Osinergmin emitió pronunciamiento respecto al recurso presentado, declarando, fundado y fundados en parte, los extremos del petitorio impugnado; Que, al respecto, el 25 de agosto de 2016 Electro Oriente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 186, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE APELACIÓN Que, Electro Oriente solicita que se modifique la Resolución 186 en el extremo que se desestimó su recurso de reconsideración referido a la tensión del tercer devanado del transformador a instalarse en la SET Moyobamba Nueva, el año requerido para su instalación, así como la rotación de un transformador para la SET Moyobamba; y que en consecuencia, se declare fundado su petitorio; Que, la impugnante señala que Osinergmin ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, en el sentido que la Resolución 186 no se encuentra debidamente motivada, y precisa que pese al sustento técnico de su petitorio, Osinergmin lo declaró infundado ese extremo de su recurso de reconsideración, lo que evidenciaría que no ha valorado adecuadamente los argumentos y los medios probatorios planteados. 2.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD, publicada el 31 de mayo de 2016, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 ­ 2021, mediante el cual, se asignó la responsabilidad de ejecución de obras en dicho periodo, a cargo de las empresas de distribución, titulares de instalaciones de transmisión, en las Áreas de Demanda del SEIN; Que, para el Área de Demanda 4, se asignaron diversas instalaciones a cargo de la empresa Electro Oriente, en base a la propuesta de dicha empresa y el resultado del procedimiento regulatorio iniciado el año del 2015; Que, contra la decisión contenida en la Resolución N° 104-2016-OS/CD, Electro Oriente, al amparo del derecho de contradicción administrativa, previsto en el artículo 109 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"), formuló su recurso de reconsideración, presentado a Osinergmin el 21 de junio de 2016; Que, mediante Resolución N° 186-2016-OS/CD, publicada el 04 de agosto de 2016, se evaluaron las tres pretensiones del recurso de reconsideración de Electro Oriente, declarándose tales extremos, fundado y fundados en parte; Que, tanto en la resolución como en el Informe N° 529-2016-GRT que lo sustenta, se observa que se analizaron las alternativas planteadas por Electro Oriente, y se justifica la consideración del devanado de 23 kV en el transformador, así como la oportunidad de su entrada en servicio, en función de la proyección de demanda analizada. Por tal motivo, en relación a la solicitud de un transformador de 50 MVA de 138/60/10 kV para el año 2018, se resolvió fundado en parte, dado que se aceptó aprobar dicho transformador de 50 MVA pero de 138/60/23 kV para el año 2017; Que, por su parte, mediante Oficio N° 772-2016-GRT, notificado el 09 de agosto de 2016, junto a la Resolución 186, se precisó a Electro Oriente que con la decisión notificada, la vía administrativa quedó agotada; Que, es así que, atendiendo a la emisión de la resolución del recurso de reconsideración y de conformidad con lo señalado en el artículo 218 de la LPAG, los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnación ante una autoridad o un órgano jerárquicamente superior, agotan la vía administrativa, por lo que solo procede su

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N°597-2016GRT y N° 601-2016-GRT como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1429914-2

Declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 1862016-OS/CD por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2016-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo de 2016 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 104-2016OS/CD, mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021; Que, mediante recurso de reconsideración de fecha 21 de junio de 2016, presentado dentro del término de ley,

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