Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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comisión de servicios al exterior del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 19 al 23 de setiembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 469,00 370,00 4 1 480,00

Supremos Nº 058-2011-PCM del 05 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 1442014-INGEMMET/PCD de fecha 25 de noviembre del 2014, se designó al Señor César Rubio Mori, en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de setiembre de 2016, el Señor César Rubio Mori pone a disposición el cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, el numeral 8) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene atribución de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, y; Con el visto bueno de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, y, Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Economista César Rubio Mori al cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, a partir del 17 de setiembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 17 de setiembre de 2016, al Abogado Ricardo Javier Flores Herrera en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET. Artículo 3°.NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a las Unidades Orgánicas correspondientes del INGEMMET e interesado, para los fines pertinentes. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1429904-1

Luis Alejandro Alvarez Dal Pont

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1429154-2

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 106-2016-INGEMMET/PCD Lima, 16 de setiembre de 2016

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Designan Secretario General del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 105-2016-INGEMMET/PCD Lima, 16 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM del 05 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 145-2014-INGEMMET/PCD de fecha 26 de noviembre del 2014, se designó al Señor Julio César Díaz Sipirán en el cargo Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Carta de fecha 15 de setiembre de 2016 el Señor Julio César Díaz Sipirán pone a disposición el cargo de Administrador del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, cuya renuncia es aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 28º del Reglamento

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