Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°30- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de GLP" su Anexo "Listado de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2. ­ Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1430067-1

excepción de cumplimiento de obligación de modificación de inscripción presentada mediante expediente 201600031416. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, mediante Carta N° COM2-045-2016 de fecha 19 de agosto del 2016, complementada el 31 de agosto de 2016, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resoluciones de Consejo Directivo de Osinergmin N° 088-2013-OS/CD y N° 267-2014-OS/CD, que exceptuaron del cumplimiento de la obligación de modificar su inscripción del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura; Que, de conformidad con el Informe N° DSHLAT-275697-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, la ampliación del plazo se sustenta en la previsión de un posible desabastecimiento de combustibles en la zona de influencia de la Planta de Ventas Piura, situación que se vería agravada por alguna eventualidad natural o social que impida el suministro de combustibles de manera oportuna en la zona norte del país; Que, en el Informe antes citado, se concluye que corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A., plazo de excepción hasta el 31 de enero de 2017, del cumplimiento de la obligación de modificar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, de acuerdo a la capacidad y productos indicados en el mismo, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM; Que, en este sentido, es necesario exceptuar a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de modificar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos N° 960938, hasta el 31 de enero de 2017, a fin de que pueda operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades

Exoneración de la modificación del Registro de Hidrocarburos solicitada por Petróleos del Perú S.A. - Planta de Ventas Piura para la operación de cuatro tanques de almacenamiento hasta el 31 de enero de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 217-2016-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorando DSHL-819-2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de

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