Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84); Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., hasta el 31 de enero de 2017, de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos N° 960938, para operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles - Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84) incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en el Informe DSHL-AT-275697-2016 de fecha 31 de agosto de 2016; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3°.- En caso Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia el artículo 2° de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1430067-2

179, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Edelnor solicita que Osinergmin recalcule su Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016, corrigiendo la valorización del Monto Determinado con el Precio a Nivel Generación (MPG), para lo cual se aplicaron factores de pérdidas mayores, señalando que los mismos deben tener correspondencia con valores determinados de manera técnica (Topología de Red), lo cual están ocasionando un perjuicio para Edelnor. 2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS POR

Que, Edelnor observa un cambio en la metodología del mecanismo de compensación, debido a que los Factores de Expansión de Pérdidas (ubicados en la hoja SST_SCT Celdas K70:L78 del archivo Excel, nombrados como "A usuario final") utilizados para el cálculo del MPG, no son los mismos factores utilizados en el Monto Reportado por la Empresa (MRE); Que, Edelnor considera que, con el uso de los Factores de Expansión de Pérdidas "A usuario final" no se estaría reflejando los Precios a Nivel Generación en cada punto de compra de la distribuidora, lo cual no concuerda con lo establecido en la Resolución N° 148-2015-OS/CD, (artículo 2); Que, Edelnor manifiesta que la aplicación de los Factores de Expansión de Pérdidas "Topología de la Red" (Tabla 1) se ha utilizado en todas las liquidaciones previas a la Resolución 179, sin embargo, el cambio realizado no ha sido informado a las empresas distribuidoras; Que, agrega que se han modificado los valores contenidos en las celdas K70:L78 de la hoja SST_SCT del archivo Excel "PNG_04072016_Rev Modificación Devolución" donde se encuentran los factores de pérdidas de Edelnor; Que, señala que la corrección de los factores en el MRE-MPG, muestra una diferencia obtenida en soles de S/ 2 178 164; Que, finalmente, señala que esta nueva metodología afecta a las empresas distribuidoras, ya que el impacto se da sólo entre las empresas distribuidoras a través de las transferencias, mientras que el Precio a Nivel Generación no sufre ninguna variación. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a los argumentos planteados por Edelnor en su recurso, se procedió a revisar el cálculo publicado así como los resultados presentados por la recurrente; Que, al respecto, es necesario señalar que en la Resolución 179, no se ha presentado un cambio metodológico en relación a lo establecido en la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Resolución N° 148-2015-OS/CD, toda vez que se han seguido las etapas y cálculos previstos en la Norma, lo que ha ocurrido es que para efectos de la liquidación trimestral realizada en el mes de julio de 2016, se efectuaron mejoras en las hojas de cálculo utilizadas. Estas mejoras consisten en: a) Agregar un índice de las hojas de cálculo contenidas en el archivo. b) Incorporar la hoja "Mercado" que detalla el cálculo del MRE y del MPG, para el periodo comprendido entre los meses "t-5" y "t-3" que dan origen al resultado de la liquidación y permiten determinar el Saldo Ejecutado Acumulado al mes "t-3". c) Incorporar la hoja de cálculo "Estimaciones" que describe y detalla el cálculo de la estimación del MRE y del MPG para el periodo comprendido entre los meses "t-2" y "t", que permiten determinar el "Saldo Estimado al mes t".

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 179-2016-OS/CD por la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 222-2016-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1792016-OS/CD ("Resolución 179"), mediante la cual aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2016; Que, al respecto, el 11 de agosto de 2016 la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. ("Edelnor") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución

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