Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, Luz del Sur precisa que el monto no corresponde al Saldo Ejecutado Acumulado de la distribuidora al mes de abril de 2016, puesto que el valor de S/ 3 304 865 no se encuentra calculado de una manera correcta; Que, Luz del Sur observa que los valores publicados en el cuadro N° 1 del Informe Técnico N° 518-2016GRT, que representan el monto facturado con el precio a nivel generación, son mayores a los que realmente le corresponden, y al obtener una facturación con error positivo en los precios a nivel generación genera una distorsión en los saldos ejecutados que impide una adecuada liquidación de los importes que la distribuidora viene asumiendo en exceso. El origen de este error se encuentra en las hojas de cálculo del informe; Que, Luz del Sur señala que en la hoja de cálculo "SST_SCT" del archivo Excel "PNG_04072016_Rev_ Modificación_Devolución", se aprecian inconsistencias en la aplicación de los factores de pérdidas para los niveles de tensión de MAT, AT y MT, tal como se muestra en las columnas "A usuario final" cuyos valores difieren de los factores de pérdidas que Osinergmin aplica en sus columnas "Topología de Red"; Que, Luz del Sur manifiesta que Osinergmin procedió a aplicar factores de pérdidas mayores para valorizar los montos determinados a nivel usuario final, cuando dichos factores de pérdidas deben tener correspondencia con los valores determinados de manera técnica (Topología de red), los mismos que se ven reflejados en la valorización de los Montos reportados a Precio de Contrato (MRE) en la hoja "Mercado", por lo que no hay sustento para aplicar valores distintos, lo que conlleva a resultados erróneos; Que, agrega que la aplicación errada de los factores de pérdidas para valorizar el Monto Determinado con el Precio a Nivel Generación (MPG) para el periodo febrero ­ abril 2016, ha generado un déficit en perjuicio de Luz del Sur que acumula S/ 3 145 600 al cierre del trimestre; Que, adicionalmente, señala que en el Cuadro N° 1 de la Resolución 179, se establecen los precios a nivel de generación en barras de referencia de generación y, para el caso de Luz del Sur, se aplica la Barra Lima 220 kV. Para los precios de potencia y energía en este nivel de tensión se aplican los factores nodales de 1,000 para potencia y energía (nivel 220 kV), lo que se puede verificar en la hoja "FactorNodal" celdas128:M28; Que, según sus resultados, Luz del Sur señala que le corresponde un monto de S/ 6 450 376 de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados a abril 2016; Que, indica que corresponde reemplazar los cuadros que contienen las proyecciones estimadas para el trimestre mayo 2016 ­ julio 2016, ya que la aplicación errónea de los factores de pérdidas para valorizar el Monto Facturado con el Precio a Nivel Generación (MPG) para dicho periodo, habría generado un déficit estimado en perjuicio de Luz del Sur, que acumula S/ 2 863 481 en dicho trimestre; Que, asimismo, Luz del Sur señala que en las proyecciones del trimestre agosto 2016 ­ octubre 2016, también se ha generado un déficit que acumula S/ 2 869 983 para dicho trimestre; Que, no obstante, para el mencionado trimestre, Osinergmin ha asignado transferir a Luz del Sur el monto de S/ 357 342, tal y como se puede observar en el cuadro N° 2 de la Resolución 179. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a los argumentos planteados por Luz del Sur en su recurso, se procedió a revisar el cálculo publicado así como los resultados presentados por la recurrente; Que, al respecto, es necesario señalar que en la Resolución 179, no se ha presentado cambio metodológico en relación a lo establecido en la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Resolución N° 148-2015-OS/CD, toda vez que se han seguido las etapas y cálculos previstos en la Norma, lo que ha ocurrido es que para efectos de la liquidación trimestral realizada en el mes de julio de 2016, se efectuaron mejoras en las hojas de cálculo utilizadas. Estas mejoras consisten en:

a) Agregar un índice de las hojas de cálculo contenidas en el archivo. b) Incorporar la hoja "Mercado" que detalla el cálculo del MRE y del MPG, para el periodo comprendido entre los meses "t-5" y "t-3" que dan origen al resultado de la liquidación y permiten determinar el Saldo Ejecutado Acumulado al mes "t-3". c) Incorporar la hoja de cálculo "Estimaciones" que describe y detalla el cálculo de la estimación del MRE y del MPG para el periodo comprendido entre los meses "t-2" y "t", que permiten determinar el "Saldo Estimado al mes t". d) Incorporar en el archivo el cálculo de las "Transferencias Programadas". Que, producto de las mejoras implementadas, se transcribieron valores incorrectos de los factores de expansión de pérdidas, utilizados para reflejar el Precio a Nivel Generación desde la barra de referencia hacia los puntos de compra; Que, al respecto, corresponde efectuar la corrección de los factores de pérdidas utilizados para llevar los precios desde la barra de referencia hacia las barras de compra. Por ello, precisamos a continuación el criterio de aplicación de los factores de expansión de pérdidas: a) Los factores de expansión de pérdidas son los aprobados en el Anexo 7 de la Resolución N° 054-2013OS/CD y modificatorias. b) Para determinar el MRE, sólo se utilizan los factores de expansión de pérdidas para el caso de contratos bilaterales, a fin de reflejar el precio en barra de referencia hacia la barra de compra. El factor de pérdidas corresponde a la topología de la red. c) Para calcular el MPG, se utilizan los factores de expansión de pérdidas, a fin de reflejar el precio a nivel generación en barra de referencia hacia la barra de compra. El factor de pérdidas corresponde a la topología de la red. Que, por otro lado, en relación al cálculo de las estimaciones para determinar el "Saldo Estimado" y "Transferencias Programadas", se precisa que, al tratarse de estimaciones, no es posible predecir exactamente lo que acontecerá en los meses siguientes, por lo tanto, la modificación solicitada no garantiza que el resultado final sea mejor al publicado; por el contrario, tiene por inconveniente originar refacturaciones a transferencias ya efectuadas. Cabe precisar que en las siguientes oportunidades de revisión trimestral del mecanismo, se realizará la liquidación de las estimaciones del "Saldo Estimado" y "Transferencias Programadas"; Que, finalmente, como consecuencia de la corrección de los factores de pérdidas se deberá corregir el Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016 de Luz del Sur, ello no debería ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución 179, sino que la diferencia identificada se deberá incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados (MCUR) en la oportunidad siguiente de liquidación, es decir, en octubre de 2016. Este criterio es similar al considerado en anteriores resoluciones1; Que, cabe indicar que el detalle del cálculo realizado se publicará conjuntamente con la presente resolución, en la página Web de Osinergmin; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe declararse fundado en parte, siendo fundado en lo correspondiente a la modificación del factor de pérdidas utilizado para la expansión del precio nivel generación a las barras de compra e infundado en lo concerniente a modificar las transferencias publicadas en el Cuadro N° 3 de la Resolución 179. La diferencia determinada producto de esta corrección, se deberá incorporar en la siguiente

1

Resoluciones N° 275-2013-OS/CD, N° 276-2013-OS/CD, N° 136-214-OS/ CD, N° 055-2015-OS/CD y N° 058-2016-OS/CD.

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