Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Señor Erick Antonio Cárdenas García Viáticos US $

599427
528,00

de Procesos de Servicios y Control del Cumplimiento de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, y Erick Antonio Cárdenas García, Gerente de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Miguel Ángel Ortiz Gallegos del 9 al 13 de octubre de 2016 para participar en la Reunión de Consejo Directivo del CIAT y en el Encuentro CIAT de Tecnología, y Erick Antonio Cárdenas García del 9 de octubre al 13 de octubre de 2016, para participar en el citado Encuentro; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos del señor Miguel Ángel Ortiz Gallegos; así como los gastos por alimentación y transporte local del señor Erick Antonio Cárdenas García, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y del alojamiento serán cubiertos por la entidad organizadora, en cooperación con el ITC de Alemania; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Miguel Ángel Ortiz Gallegos, Gerente (e) de Procesos de Servicios y Control del Cumplimiento de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento del 9 al 13 de octubre de 2016, para participar en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT el 10 de octubre de 2016 y en el Encuentro CIAT de Tecnología del 10 al 12 de octubre de 2016, y del trabajador Erick Antonio Cárdenas García, Gerente de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa, del 9 de octubre al 13 de octubre de 2016, para participar en el citado Encuentro, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Miguel Ángel Ortiz Gallegos Pasajes Viáticos US $ 967,90 US $ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1429508-1

Modifican la Resolución Superintendencia N° 210-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2016/SUNAT Lima, 14 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO:

de

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, se regula, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro (RUC) de acuerdo al artículo 2° del mencionado decreto, así como aquellos exceptuados de dicha obligación; Que, habiéndose establecido, mediante la modificación del artículo 191° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias, que una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede solicitar la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes cuyo valor FOB no exceda de U$ 10 000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), mediante una declaración simplificada, incluso cuando la destinación se realice a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos postales o envíos de entrega rápida; se considera conveniente modificar la resolución a que se refiere el considerando precedente a fin de exceptuar de la obligación de inscripción en el RUC a dichas personas naturales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su objeto consiste en incorporar un nuevo supuesto de sujetos exceptuados de la obligación de inscripción al RUC, a fin de facilitar el trámite de importación de los mencionados medicamentos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente norma, se entiende por "resolución" a la Resolución de Superintendencia

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