Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ratificado con el Oficio Nº 1101-2016-SERVIR/PE, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del Presidente Ejecutivo del SERVIR respectivamente; asimismo se ha contado con el Oficio Nº 1900-2016GOB. REG. TUMBES-DRST-DG, del 02 de agosto del 2016, del Director Regional de Salud de Tumbes, con el cual solicitó que se aprobara el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Tumbes mediante Ordenanza Regional, con el fin continuar con el proceso de nombramiento del 2016; por otro lado, se ha contado con el informe técnico de la Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Tumbes emitido con el Informe Nº 080-2016/GOB. REG. TUMBES-GGRGRPPAT-SGDI-SG, y la Opinión Legal del Jefe de la
SEDE ADMINISTRATIVA ÓRGANO ESTRUCTURAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE APOYO ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ÓRGANO DE LÍNEA TOTAL TOTAL CARGOS TOTAL CARGOS TOTAL CARGOS OCUPADOS PREVISTOS REQUERIDOS 3 1 43 20 107 174 2 5 23 12 34 76 5 6 66 32 141 250

Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanzada con el Informe Nº 343-2016/GOB. REG. TUMBES-GR-ORAJ; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; Se ha dado lo siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 05-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, publicada el día 14 de junio del 2015. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P 2016) de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, la misma que cuenta con el siguiente resumen:
DIRECCIÓN DE RED DE SALUD ÓRGANO ESTRUCTURAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE APOYO ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ÓRGANO DE LÍNEA TOTAL TOTAL CARGOS TOTAL CARGOS TOTAL CARGOS OCUPADOS PREVISTOS REQUERIDOS 2 0 9 28 380 419 4 0 11 18 295 328 6 0 20 46 675 747

Total de Plazas o Cargos Ocupados Total de Plazas o Cargos Previstas Total de Plazas o Cargos Artículo Tercero.- ENCARGAR al Director Ejecutivo, al Director de Recursos Humanos y al Jefe de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

593 404 997 SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 31 de agosto de 2016 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1430477-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

Ordinaria de Servicios Sociales y la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala sobre protección a la familia, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, indica que los Gobiernos Locales tienen funciones específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; igualmente, en el numeral 1.2 del artículo 84º, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que, el Código de los Niños y Adolescente ­ Ley Nº 27337, señala en el artículo VIII del Título Preliminar,

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Crean Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes COMUDENA, en el distrito de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-MDP La Perla, 31 de agosto de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Perla., en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2016, presentado por la Comisión

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