Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas, y las organizaciones de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el citado Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; así mismo, en su artículo 73º, refiere que los Gobiernos Locales, dictarán las medidas complementarias, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificaciones de los niños y adolescentes de su región o localidad; Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNA, sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que fuese aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 140-2000-PROMUDEH, precisa que los Gobiernos Locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local; Que, el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA, tiene por objeto promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción en su conjunto, para la plena vigencia de los derechos de esta población; Que, con el Informe Nº 020-2016-SGDEMUNA/GSSMDLP del 10 de febrero del 20016, la Sub Gerencia de DEMUNA, recomienda la necesidad de crear el Comité Multisectorial por Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes ­ COMUDENA mediante la ordenanza respectiva, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas vinculados a la infancia, adolescencia y familia; Que, el Memorándum Nº 333-2016-GSS/MDLP, del 13 de Mayo del 2016, la Gerencia de Servicios Sociales, concluye favorablemente para la constitución del COMUDENA en el distrito de La Perla, considerando su inclusión dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad; Que, mediante memorándum Nº 517-2016-SGPYRGPP/MDLP con fecha 08 de junio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 104-2016-SGPYR/MDLP/WMGA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, los cuales opinan favorablemente la inclusión y la conformación del COMUDENA en la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, con el Informe Nº 111-2016-GAJ/MDLP con fecha 19 de febrero del 2016 e Informe Nº 514-2016-GAJMDLP del 15 de Agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo por la procedencia del COMUDENA en el distrito de La Perla, recomendando su inclusión dentro de la estructura orgánica de la entidad municipal y los integrantes que la conforman, lo cual debe ser aprobados por el Pleno del Concejo Municipal; Que, estando a lo opinado en los informes técnicos y legales referidos y debido a la importancia de realizar acciones concertadas entre instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, para intervenir en la prevención y la atención de los múltiples problemas que afectan a nuestros niños, niñas y adolescentes, optimizando así nuestra intervención de forma articulada, interdisciplinaria y multisectorial, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales y la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, han emitido el Dictamen Conjunto Nº 001-2016, que declara procedente y viable la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LA PERLA ­ COMUDENA Artículo 1º.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de La Perla, la creación e

instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA. Artículo 2º.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA, como órgano consultivo y de apoyo del Concejo Municipal y como mecanismo permanente de participación y concertación ciudadana e interinstitucional en los temas referidos a la Niñez, Adolescencia y Familia en la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 3º.- ESTABLECER que los integrantes del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA en el distrito de la Perla son: · La Alcaldesa o su representante, quien lo presidirá. · El Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales. · El Gobernador del Distrito. · La Subgerente de la DEMUNA, quien actuara como Secretaria Técnica. · El Secretario Técnico del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC. · Un representante del Centro de Emergencia Mujer - CEM. · Un representante del Ministerio Publico. · Un representante de la Policía Nacional del Perú. · Un representante de la DIRESA. · Un representante de la DREC. · Un representante de las Instituciones Educativas públicas del distrito. · Un representante de las Instituciones Educativas privadas del distrito. · Un representante de las Organizaciones vecinales registradas en la Municipalidad. · El Gerente de Servicios Sociales. · El Subgerente de Educación y Cultura. · El Subgerente de Deportes y Recreación. · El Subgerente del Vaso de Leche. · El Gerente de Sanidad. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Señora Alcaldesa la convocatoria e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes ­ COMUDENA, autorizándose para invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdicción para participar en la ceremonia pública de instalación, a través de la Secretaría Técnica de éste órgano consultivo. Artículo 5º.- PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el COMUDENA son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local. c. La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. d. Evaluación del cumplimiento de la convención sobre los derechos del niño y del código de los niños y adolescentes en la localidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA y dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias, para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la incorporación de la creada COMUDENA, en la estructura orgánica municipal. Tercera.- Disponer que el COMUDENA, elabore dentro del término legal su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, a través de su Secretaría Técnica. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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