Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599521

VISTO: El Informe 527-2016-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, faculta al Superintendente Nacional a emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 30299 ­ Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil se regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, y en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano, siendo este último aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, publicado el 6 de julio de 2016; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 se dispone la regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, otorgándose un plazo de 180 días calendario contado a partir de la vigencia de la Ley, asimismo se exonera del pago de las multas correspondientes; por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece que "todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como a la posesión, uso y destino final de armas, municiones que no son de guerra; [...] se adecúan en cada caso, conforme a las disposiciones que establece la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fiscalización correspondientes y, de ser el caso, se aplican las sanciones administrativas e inician las acciones civiles y penales que correspondan"; Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos informa que cuenta con expedientes pendientes de atención, dentro de ellos 10, 619 expedientes de renovación de licencias de posesión y uso de arma de fuego, advirtiéndose que las licencias sobre las que se solicita renovación se encuentran a la fecha vencidas, lo que trae como consecuencia que sus titulares se encuentren prohibidos de portar sus armas de fuego en tanto la SUCAMEC no renueve dichas licencias; Que, la licencia de uso de armas de fuego es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de arma de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley Nº 30299, encontrándose la regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas dentro del proceso de adecuación, y conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 231-2016-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario prorrogar excepcionalmente la vigencia de las mismas que a la fecha de emisión de la presente Resolución, hayan iniciado su trámite de renovación. Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Superintendencia Nacional, en atención a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30299, considera necesario prorrogar excepcionalmente, hasta que culmine el plazo de los 180 días calendarios o su ampliatoria a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, la vigencia de las licencias de posesión y uso de armas de fuego que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, hayan iniciado su trámite de renovación;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y de la Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127 Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de las licencias de posesión y uso de armas de fuego que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, hayan iniciado su trámite de renovación, hasta que culmine el plazo de los 180 días calendarios o su ampliatoria a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1430789-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen diversas acciones administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. Adm. Nº 214-2016-CE-PJ en lo referente a procesos contenciosos en los que es parte la OSCE, OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS y SUSALUD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 555-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de septiembre de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 159-2016-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2016; la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 27 de julio de 2016; y la Resolución Administrativa Nº 214-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 159-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, ampliar, a partir del 01 de agosto de 2016, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:

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