Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias." "VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos: a) Importación para el consumo. b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; y tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, solo respecto del régimen de importación para el consumo. (...) 2. No son materia de solicitud de rectificación electrónica los siguientes casos: a) Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley. b) Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición. c) Los despachos solicitados mediante declaración simplificada. d) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de depósito aduanero. En los casos de los incisos c) y d), la rectificación puede solicitarse mediante expediente. (...) 4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos: (...) c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. (...) 8. Culminado el trámite de la solicitud de rectificación electrónica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud. (...) 13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el

declarante dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN (...) B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO (...) 4. (...) Se tiene por presentada la rectificación electrónica cuando se cumpla con su transmisión y con la presentación de la documentación sustentatoria a través de expediente o de la CECA. B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante expediente. (...) 3. Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas, sin la aplicación de sanción de multa, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. (...) 5. Adicionalmente, para la rectificación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión de despacho de las mercancías, el despachador de aduana presenta en el expediente el formato de autorización para la transmisión de la rectificación indicado en el Anexo 1. B2. Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos." "IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables." Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2). Incorpórase el acápite B5 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: "VII. DESCRIPCIÓN (...) B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO (...) B5. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA. 1. La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos: a) RUC / código del depósito temporal b) peso

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