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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (20/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

599518 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2016 / El Peruano Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modi fi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modi fi catorias.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES1. La solicitud de recti fi cación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos: a) Importación para el consumo. b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; y tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, solo respecto del régimen de importación para el consumo. (...)2. No son materia de solicitud de recti fi cación electrónica los siguientes casos: a) Los datos referidos a la identi fi cación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley. b) Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición. c) Los despachos solicitados mediante declaración simpli fi cada. d) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de depósito aduanero. En los casos de los incisos c) y d), la recti fi cación puede solicitarse mediante expediente. (...)4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de recti fi cación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos: (...)c) Cuando se recti fi que la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. (...)8. Culminado el trámite de la solicitud de recti fi cación electrónica, de requerirse modi fi caciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud. (...)13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser recti fi cadas por el declarante dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa. (...)”“VII. DESCRIPCIÓN(...)B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO (...)4. (...)Se tiene por presentada la recti fi cación electrónica cuando se cumpla con su transmisión y con la presentación de la documentación sustentatoria a través de expediente o de la CECA. B1. Presentación de los documentos que sustentan la recti fi cación mediante expediente. (...) 3. Para el caso de la recti fi cación de las declaraciones anticipadas, sin la aplicación de sanción de multa, a que se refi ere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica y dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. (...) 5. Adicionalmente, para la recti fi cación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión de despacho de las mercancías, el despachador de aduana presenta en el expediente el formato de autorización para la transmisión de la recti fi cación indicado en el Anexo 1. B2. Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la recti fi cación de vehículos.” “IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSEs aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.” Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). Incorpórase el acápite B5 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento especí fi co “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓN (...) B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO (...) B5. Presentación de los documentos que sustentan la recti fi cación mediante la CECA. 1. La CECA se utiliza en las solicitudes de recti fi cación electrónica de los siguientes datos: a) RUC / código del depósito temporal b) peso