Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4). Incorporáse el acápite B1 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "VII. DESCRIPCIÓN (...) B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA. 1. La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos: a) RUC / código de depósito temporal b) peso c) bultos d) unidades físicas e) fecha factura comercial f) puerto de embarque g) empresa de transportes h) número de contenedores/precintos i) seguro j) número de manifiesto k) documento de transporte l) observaciones m) modalidad de despacho La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original. 2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación. Este procedimiento es de aprobación automática. 3. Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA: - Anexo 1 ­ Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder. - Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. - Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3. De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica. 4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder. El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible, esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica. 6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del

Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente. (...)" "XII. ANEXOS (...) · Anexo 3 ­ Especificaciones técnicas de los documentos a escanear. · Anexo 4 ­ Solicitud de uso de casillas electrónicas. · Anexo 5 ­ Presentación de documentación sustentatoria." Artículo 3. Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2). Modifícase las secciones II; III; IV y V; los numerales 1, 2, 4, 8 y 13 de la sección VI; el último párrafo del numeral 4 del literal B, el título y los numerales 3 y 5 del acápite B1 y el título del acápite B2 del literal B de la sección VII; así como la sección IX del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: "II. ALCANCE Está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes." "IV. DEFINICIONES CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Marítima del Callao recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

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