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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (20/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

599517 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2016 El Peruano / Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Solicitud Electrónica de Recti fi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4). Incorporáse el acápite B1 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento especí fi co “Solicitud Electrónica de Recti fi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓN(...)B1. Presentación de los documentos que sustentan la recti fi cación mediante la CECA. 1. La CECA se utiliza en las solicitudes de recti fi cación electrónica de los siguientes datos: a) RUC / código de depósito temporal b) pesoc) bultosd) unidades físicase) fecha factura comercialf) puerto de embarqueg) empresa de transportesh) número de contenedores/precintosi) seguroj) número de mani fi esto k) documento de transportel) observacionesm) modalidad de despacho La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original. 2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación. Este procedimiento es de aprobación automática. 3. Efectuada la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de recti fi cación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA: - Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la recti fi cación, de corresponder. - Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. - Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especi fi caciones detalladas en el Anexo 3. De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de recti fi cación electrónica. 4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder. El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifi ca que la documentación sustentatoria corresponda a la recti fi cación solicitada, sea legible, esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de recti fi cación electrónica. 6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente. (...)”“XII. ANEXOS (...) • Anexo 3 – Especi fi caciones técnicas de los documentos a escanear. • Anexo 4 – Solicitud de uso de casillas electrónicas.• Anexo 5 – Presentación de documentación sustentatoria.” Artículo 3. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). Modifícase las secciones II; III; IV y V; los numerales 1, 2, 4, 8 y 13 de la sección VI; el último párrafo del numeral 4 del literal B, el título y los numerales 3 y 5 del acápite B1 y el título del acápite B2 del literal B de la sección VII; así como la sección IX del procedimiento especí fi co “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: “II. ALCANCEEstá dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la recti fi cación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero.” “III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.” “IV. DEFINICIONESCECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Marítima del Callao recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de recti fi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de recti fi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.” “V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por