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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (20/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

599519 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2016 El Peruano / c) bultos d) unidades físicase) fecha factura comercialf) puerto de embarqueg) empresa de transportesh) número de contenedores/precintosi) seguroj) número de mani fi esto k) documento de transportel) observacionesm) modalidad de despacho La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original. 2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación para el consumo. Este procedimiento es de aprobación automática. 3. Efectuada la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de recti fi cación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA: - Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la recti fi cación, de corresponder. - Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. - Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especi fi caciones detalladas en el Anexo 3. De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de recti fi cación electrónica. 4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder. El funcionario aduanero encargado de la evaluación veri fi ca que la documentación sustentatoria corresponda a la recti fi cación solicitada, sea legible y esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de recti fi cación electrónica. 6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente.” “XII. ANEXOS(...) • Anexo 3 - Especi fi caciones técnicas de los documentos a escanear. • Anexo 4 - Solicitud de uso de casillas electrónicas. • Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria.” Artículo 5. Referencia al sistema informático Los términos “sistema” o “SIGAD” en los procedimientos especí fi cos de “Solicitud Electrónica de Recti fi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se deben entender como “sistema informático”.A partir del 20 de setiembre de 2016 el término “conclusión del despacho” en los procedimientos especí fi cos “Solicitud Electrónica de Recti fi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se debe entender como “revisión post levante”. Artículo 6. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Solicitud Electrónica de Recti fi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA- PE.01.07 (versión 4) y el literal B5 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Solicitud de Recti fi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS A ESCANEAR El documento a escanear debe ser nítido, legible y los sellos negros con tinta recargada. Adicionalmente se debe considerar: 1. Codi fi cación y condición: La transmisión de documentos escaneados debe contener uno o varios de los siguientes archivos según corresponda. Código Documento 001 Factura o documento equivalente 002 Documento de transporte 003 Liquidación de cobranza 004 Volante de despacho 005 Lista de empaque 006 Póliza de seguro de transporte internacional 007 Ticket de peso 008 Boletín químico 009Print de respuesta del sistema al envío de transmisión electrónica 010 Otros 2. Estructura: El formato con el nombre de los archivos escaneados debe tener la siguiente estructura: - Aduana : 3 caracteres - Año : 4 caracteres - Código del régimen : 2 caracteres - Número de declaración : 6 caracteres - Código de documento : 3 caracteres - Número correlativo por tipo de documento : 3 caracteres