Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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c) bultos d) unidades físicas e) fecha factura comercial f) puerto de embarque g) empresa de transportes h) número de contenedores/precintos i) seguro j) número de manifiesto k) documento de transporte l) observaciones m) modalidad de despacho La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original. 2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación para el consumo. Este procedimiento es de aprobación automática. 3. Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA: - Anexo 1 ­ Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder. - Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. - Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3. De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica. 4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder. El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible y esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica. 6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente." "XII. ANEXOS (...) · Anexo 3 - Especificaciones técnicas de los documentos a escanear. · Anexo 4 - Solicitud de uso de casillas electrónicas. · Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria." Artículo 5. Referencia al sistema informático Los términos "sistema" o "SIGAD" en los procedimientos específicos de "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4) y "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2); se deben entender como "sistema informático".

A partir del 20 de setiembre de 2016 el término "conclusión del despacho" en los procedimientos específicos "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4) y "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2); se debe entender como "revisión post levante". Artículo 6. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII del procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTAPE.01.07 (versión 4) y el literal B5 de la sección VII del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS A ESCANEAR El documento a escanear debe ser nítido, legible y los sellos negros con tinta recargada. Adicionalmente se debe considerar: 1. Codificación y condición: La transmisión de documentos escaneados debe contener uno o varios de los siguientes archivos según corresponda.
Código 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 Documento Factura o documento equivalente Documento de transporte Liquidación de cobranza Volante de despacho Lista de empaque Póliza de seguro de transporte internacional Ticket de peso Boletín químico Print de respuesta del sistema al envío de transmisión electrónica Otros

2. Estructura: El formato con el nombre de los archivos escaneados debe tener la siguiente estructura: - Aduana: 3 caracteres - Año: 4 caracteres - Código del régimen: 2 caracteres - Número de declaración: 6 caracteres - Código de documento: 3 caracteres - Número correlativo por tipo de documento: 3 caracteres

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