Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

a) Que la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, asuma dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). b) Que el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, asuman dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Asimismo, en el artículo tercero, dispuso que la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Contenciosas Administrativas y el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º Juzgados Contenciosos Administrativos remitan a la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sean parte los mencionados organismos públicos. Segundo: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso la remisión y redistribución de expedientes hacía la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, bajo los criterios establecidos en la citada Resolución Administrativa Nº 159-2016-CE-PJ. Tercero: Que, por Resolución Administrativa Nº 214-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo tercero, excluir de la competencia funcional de la 5º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado y del 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, los procesos contenciosos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo trámite serán de competencia funcional de la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Contenciosos Administrativas y del 1º al 17º Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en su artículo cuarto, precisó que la 5º Sala Contenciosa Administrativa y el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, tendrán competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS; así como los de SUSALUD, solo cuando estos se encuentren referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia. Además, en su artículo quinto, resolvió que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá disponer la capacitación del personal de la mesa de partes de la sede donde se ubican tanto las Salas Contenciosas Administrativos y Juzgados Contenciosos Administrativos como la 5º Sala Contenciosa Administrativa y Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado, a efectos que al momento de recibir las demandas contenciosas administrativas provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como el OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así

como los de SUSALUD, distingan aquellas demandas que corresponden a los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad en temas de mercado. Cuarto: Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 214-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en el plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, se efectúen las siguientes acciones administrativas: · La 5º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado remita a la Mesa de Partes correspondiente a su sede los expedientes recibidos en virtud a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 27 de julio de 2016, donde sea parte el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), o correspondan a procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS, así como los de SUSALUD, que no estén referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia; para que, a su vez, sean remitidos a las Salas Contenciosas Administrativas que, con anterioridad a la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, conocían de tales expedientes. · El 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado remitan a la Mesa de Partes correspondiente a su sede los expedientes recibidos en virtud a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, donde sea parte el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), o correspondan a procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS, que no estén referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia; para que, a su vez, sean remitidos a los Juzgados Contenciosos Administrativos que, con anterioridad a la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ, conocían de tales expedientes. · Los expedientes ingresados durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 159-2016-CEPJ al 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, donde sea parte el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), o correspondan a procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS, que no estén referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia, deberán ser remitidos a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para ser redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos y cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que los magistrados involucrados en el presente proceso de remisión y

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